Iniciativa parlamentaria que adiciona los artículos 1637 Bis, 1637 Ter y 1637 Quáter del Código Civil Federal, en materia de intestados., de 9 de Junio de 2021

Que adiciona los artículos 1637 Bis, 1637 Ter y 1637 Quáter del Código Civil Federal, recibida del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 9 de junio de 2021

El suscrito, David Bautista Rivera, diputado a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II; así como los artículos 55, 56 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 1637 Bis, 1637 Ter y 1637 Quáter del Código Civil Federal, con base en la siguiente Exposición de Motivos

Un testamento es el documento por el cual una persona llamada testador o autor de la herencia expresa libremente su voluntad de disponer de sus bienes, derechos y obligaciones, y designa a determinadas personas beneficiarios para después de su muerte. Es decir, el testamento por el cual una persona dispone de sus bienes o derechos y declara o cumple deberes para después de la muerte. La finalidad del testamento es que el patrimonio del finado se distribuya y disponga en los términos indicados por el testador.

Cabe destacar que, para que sea válida la voluntad del testador, éste, al momento de elaborar el testamento, debe ser libre, sin la intervención de la voluntad de otra persona y sin influencias, amenazas o coacción.

En general, el contenido de los testamentos es 1 : • Datos del testador • Disposiciones testamentarias - Designación de heredero, legatario, tutor, curador, sustitutos (según sea el caso). - Designación de albacea (según sea el caso). • Otras disposiciones testamentarias - Donación de órganos. - Reconocimiento de hijo. - Alimentos. • Datos de los testigos. • Lugar y fecha de suscripción del testamento. • Firmas del testador, testigos y notario público (según sea el caso).

En materia civil, en México los tipos de testamento se clasifican bajo dos categorías principales, de acuerdo a las circunstancias bajo las cuales son elaborados: testamentos ordinarios y testamentos especiales. 2 • Testamentos ordinarios: un testamento ordinario es en el cual un testador manifiesta su voluntad ante un notario público. El notario público procede a redactar por escrito todos los detalles de lo que dicta el testador y, al terminar de escribir, procede a leer el testamento, firmarlo y validarlo. - Testamento Público Abierto. - Testamento Público Cerrado. - Testamento Público Simplificado. - Testamento Ológrafo. • Testamentos especiales: los testamentos especiales son elaborados generalmente bajo circunstancias excepcionales que no permitirían a un individuo elaborar un testamento y validarlo ante un notario público o presentarlo ante el Archivo General de Notarías. - Testamento privado. - Testamento militar. - Testamento marítimo. - Testamento espacial. - Testamento hecho en país extranjero.

Los beneficios que trae hacer el testamento son diversos 3 : • Garantiza que se dispondrá de los bienes y derechos con la precisión que haya señalado el testador. Con ello se evitan conflictos familiares, gastos...

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