Iniciativa parlamentaria que adiciona un Capítulo VII y el artículo 23 Bis, al Título Primero del Código Penal Federal, a efecto de establecer como circunstancia agravante de cualquier delito, cuando la comisión de dicha conducta delictiva haya sido motivada por cuestiones de índole discriminatoria., de 8 de Octubre de 2002

QUE ADICIONA UN CAPITULO VII Y EL ARTICULO 23 BIS, AL TITULO PRIMERO DEL CODIGO PENAL FEDERAL, A EFECTO DE ESTABLECER COMO CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE DE CUALQUIER DELITO, CUANDO LA COMISION DE DICHA CONDUCTA DELICTIVA HAYA SIDO MOTIVADA POR CUESTIONES DE INDOLE DISCRIMINATORIA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO GUMERSINDO ALVAREZ SOTELO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MARTES 8 DE OCTUBRE DE 2002

Los suscritos, diputados federales de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a la consideración de éste H. Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de decreto por el que se adiciona un Capítulo VII así como un artículo 23 Bis al Título Primero del Código Penal Federal, a efecto de establecer como circunstancia agravante de cualquier delito, cuando la comision de dicha conducta delictiva haya sido motivada por cuestiones de índole discriminatorio, fundamentada al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Acción Nacional siempre ha sostenido: "La persona humana tiene una inminente dignidad y un destino espiritual y material que cumplir, por lo que la colectividad y sus órganos deben asegurarle el conjunto de libertades y de medios necesarios para cumplir dignamente ese destino".

En efecto, el ser humano es una persona con inteligencia y voluntad libre, con responsabilidad sobre sus propias acciones, y con derechos universales, inviolables e inalienables, a los que corresponden obligaciones inherentes a la naturaleza humana individual y social.

Por su dignidad, los hombres -iguales por naturaleza- no deben ser reducidos a la categoría de mero instrumento de personas, grupos o instituciones privadas o públicas, con menoscabo de su propio destino, por cuestiones étnicas, nacionales, de género, condición social, estado civil, religión, entre otras, pues toda persona tiene el derecho y obligación de ejercitar responsablemente su libertad e igualdad, para crear, gestionar y aprovechar las condiciones políticas, sociales y económicas, para una mejor convivencia humana.

El respeto a las prerrogativas que la dignidad de la persona humana impone, es esencial para la vida de toda sociedad, es por ello que un Estado en el que la vida, las formas esenciales de la libertad, la igualdad y la propiedad de los ciudadanos no se encuentran garantizadas con firmeza, se considera intolerable.

Por tal motivo, es obligación ineludible de todos y cada uno de nosotros, respetar la dignidad y la libertad de las demás personas y cooperar no sólo a la conservación, sino también al desenvolvimiento de un orden social justo que armonice los aspectos individuales y sociales de la vida humana, así mismo, se hace necesario propiciar la convivencia justa, libre y ordenada entre las personas, con miras a lograr su perfeccionamiento.

Actualmente, el máximo ordenamiento jurídico de nuestro país, prevé en su artículo primero, la garantía de igualdad de todos los individuos que se encuentren en territorio nacional, sin distinción alguna por cuestiones de nacionalidad, origen étnico, raza, religión, sexo, condiciones sociales o económicas, opiniones, estado civil, y cualquier otra.

En tal sentido, debemos señalar que la igualdad como garantía individual, constituye un elemento consubstancial al individuo en su situación de persona humana frente a sus semejantes, independientemente de sus condiciones particulares que aquel pudiese reunir, en otras palabras, la garantía de igualdad, constituye una situación negativa de toda diferencia entre los hombres, proveniente de circunstancias y atributos originarios emanados de la propia personalidad humana en particular, por lo que ésta garantía, es inherente a todo hombre desde que nace. Es así que en nuestros días, la igualdad la podemos concebir, como un principio de no discriminación.

En ese sentido, diversas han sido las definiciones que se le han conferido a la discriminación, sin embargo, en términos prácticos, por discriminación podemos entender todo aquel acto que basado en prejuicios, convicciones u omisiones relacionadas con el sexo, raza, pertenencia étnica, color de piel, nacionalidad, lengua, religión, creencias políticas, origen y condición social o económica, estado civil, estado de salud, trabajo o...

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