Iniciativa parlamentaria que adiciona los artículos 35 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de acción ciudadana de inconstitucionalidad., de 3 de Octubre de 2019

Que adiciona los artículos 35 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lourdes Celenia Contreras González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Lourdes Celenia Contreras González, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que se consagra en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción 1, artículo 77 y artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 35 y se adiciona un inciso j) a la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , en materia de acción ciudadana de inconstitucionalidad, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La democracia en México se ha venido consolidando en las últimas décadas a un ritmo lento, pero consistente. A partir de la reforma política de 1977, los procesos y las instituciones electorales han experimentado un importante desarrollo legal e institucional, que al día de hoy hace posible que la realización de las elecciones federales cuente con aceptables niveles de certeza, legalidad y competitividad.

El órgano autónomo encargado de la función estatal electoral, goza de autonomía desde 1996 y se ha implantado como uno de los pilares de la democracia mexicana, que incluso ha sido considerado como referente y modelo por parte de otros países. De este modo, las leyes y las instituciones electorales han resultado funcionales para canalizar la pluralidad de la sociedad mexicana y para garantizar la expresión y representación de minorías cuyos intereses no se ven reflejados en los partidos políticos nacionales más grandes.

En cuanto a la distribución territorial del poder, la competencia electoral ha propiciado que los estados de la República y los municipios experimenten constantemente la alternancia de partidos políticos en el poder. Esto ha otorgado a los gobiernos locales una base de legitimidad que, en su conjunto, los fortalece en su relación con la federación, en un proceso que puede derivar en la construcción de nuevas bases para el federalismo mexicano.

Merece mención, también, la creación de órganos constitucionales autónomos, como una forma de delegación de funciones fundamentales del Estado hacia órganos independientes del Ejecutivo Federal, en un marco de colaboración con el Congreso de la Unión para definir su integración, en procesos cada vez más abiertos al escrutinio ciudadano.

En este contexto, la consulta popular, la iniciativa ciudadana y las candidaturas independientes, modalidades de participación derivadas de la reforma constitucional en materia política promulgada en agosto de 2012, han venido a robustecer las posibilidades de participación ciudadana. 1

Sin embargo, resulta evidente que la democracia representativa mexicana tiene que mejorar algunas de sus estructuras a fin de que la ciudadanía adquiera mayores y más efectivas instrumentos de participación en los procesos de toma de decisiones públicas. Los innegables avances de nuestra democracia en la vertiente electoral, hacen patente, a la vez, que la participación ciudadana debe ir más allá del momento del sufragio.

En este momento del desarrollo democrático de México, los ciudadanos necesitan mayores márgenes de participación, a fin de poder incidir en el proceso de toma de decisiones públicas de trascendencia, tanto en los ámbitos Legislativo y Ejecutivo, como en el Judicial.

Con el recurso de la consulta popular puede subsanarse parcialmente esta situación, dado que se abre la posibilidad de que los temas de trascendencia nacional sean sometidos a la opinión de la ciudadanía, a través de una consulta que se realizaría el día de la jornada electoral federal. De esta forma, los electores no solo emitirán su voto el día de las elecciones, sino que podrán manifestar su postura respecto a temas determinantes para la vida pública nacional.

En lo que se refiere al proceso legislativo, los ciudadanos ya tienen el instrumento de la iniciativa Ciudadana para incidir en la formación de las leyes. De este modo, los ciudadanos tienen la atribución de presentar iniciativas ante el Congreso de la Unión, cuando consideren que los legisladores no tienen voluntad de legislar en la materia que interesa a los ciudadanos o cuando éstos consideren que lo mejor para sus propuestas legislativas es que avancen sin la promoción de ningún legislador o partido político (Olivos, 2019).

Sin embargo, el problema que se hace cada vez más patente, es que los ciudadanos no tienen ningún tipo de atribución que les permita ejercitar acciones de control sobre la constitucionalidad de las leyes expedidas por el Poder Legislativo, tanto a nivel federal como local.

En el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), se establece que la acción de inconstitucionalidad, que tiene por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la CPEUM, podrá ejercitarse ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN, 2019) solamente por los siguientes actores: Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: I. ... II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución. Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por: a) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales; b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en contra de las leyes federales o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano; c) El Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, en contra de normas generales de carácter federal y de las entidades...

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