Iniciativa parlamentaria que adiciona los artículos 17 y 19 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de demandas por negligencia médica., de 12 de Junio de 2019

Que adiciona los artículos 17 y 19 del Código Nacional de Procedimientos Penales, recibida del diputado Edelmiro Santiago Santos Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de junio de 2019

El suscrito, Edelmiro Santiago Santos Díaz, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión en el ejercicio de la facultad que conferida por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pone a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 17 y 19 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Los especialistas, profesionales, técnicos, auxiliares de la salud de nuestro país, tienen como objetivo salvar, cuidar y procurar vidas humanas en ambos ámbitos privados o públicos del sector salud, como lo ordena el artículo 4o. de la ley fundamental, así como la Ley General de Salud.

Sin embargo, el personal médico enfrenta un gran problema de ruptura, deterioro de la confianza en las relaciones médico-paciente, las instituciones de nosocomios, clínicas o servicios médicos en centros de salud, son factores que han sido las vetas de quejas, denuncias y demandas ante diversas instancias de autoridades administrativas o jurisdiccionales.

Asimismo, los profesionales de la salud en casos de más gravedad enfrentan problemas de orden personal o laboral a ser objeto de imputaciones del orden penal ante la presunta comisión de delitos, enfrentando consecuencias desde un inicio de las imputaciones durante el trascurso de la investigación de suspensión de prerrogativas personalísimas de orden profesional de corte preventivo que solo lesionan la esfera de derechos personales y afecta sus intereses, toda vez que, en tanto se pronuncian resoluciones que condenen o absuelvan al profesional médico objeto de la imputación, se le sanciona en aras de invocar de manera injusta medidas de providencias precautorias que solo le perjudican de manera irreparable, siendo las más comunes: • Ser privados de su libertad en el transcurso de la investigación. • El cese de las funciones médicas y el pago de salarios precautoriamente durante la...

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