Iniciativa parlamentaria que adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer el derecho humano a la pensión universal no contributiva., de 8 de Noviembre de 2018

Que adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Javier Salinas Narváez, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado Javier Salinas Narváez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un sexto párrafo al artículo 4o., pasando los actuales párrafos sexto al decimocuarto a ser séptimo al decimoquinto, y una fracción XXIX- AA, al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en el siguiente

Planteamiento del Problema

El derecho humano a una pensión aparece sancionado desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, cuyo artículo 22 establece que “toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.

Por su parte, el artículo XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 precisa que “toda persona tiene derecho a la seguridad social que lo proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia”.

En el mismo tenor, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, prescribe en su artículo 7, inciso b) y 12 numeral 2, que “los Estados parte... reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social”. Asimismo, establece las obligaciones que contraen los Estados para “adoptar medidas (...) hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos”.

Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 ratifica en su...

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