Iniciativa parlamentaria que adiciona los artículos 157 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 322 del Código Penal Federal, para incluir la colocación de localizadores electrónicos como una disposición obligatoria a cumplirse tratándose de homicidio culposo., de 6 de Abril de 2017

Que adiciona los artículos 157 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 322 del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Sofía González Torres e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, Sofía González Torres y diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 157 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 322 del Código Penal Federal, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La entrada en vigor del nuevo Sistema de Justicia Penal constituye una respuesta a las exigencias que durante muchos años la ciudadanía había venido demandando para procurar e impartir justicia. Esta nueva forma de investigar, perseguir y sancionar las conductas ilícitas, ha sido sin lugar a dudas, una de las reformas más importantes a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos desde su promulgación el 5 de febrero de 1917, por lo tanto, el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio ha transformado la forma de llevar a cabo la justicia a los mexicanos.

A partir de la reforma publicada el 18 de junio de 2008, se establecieron las bases de un nuevo sistema en materia de seguridad pública y justicia penal, lo cual implicó cambios normativos, estructurales e ideológicos de gran calado que tuvo su fecha máxima de cumplimiento para el 17 de junio de 2016.

Esta nueva visión de estado, a diferencia de la anterior, busca lo que más interesa tanto a la víctima como al inculpado, la búsqueda de la verdad y el cabal respeto a los derechos humanos, esto bajo el principio rector de la presunción de inocencia. Con este sistema de justicia, se lleva a la praxis la premisa básica del derecho penal donde “toda persona es inocente, hasta que se demuestre lo contrario”.

En este nuevo paradigma jurídico obligó al Estado mexicano (los tres ámbitos de gobierno en sus tres niveles) a modificar funciones, principios, estructuras, pero sobretodo una nueva visión sobre la forma de administrar, procurar e impartir justicia a quienes se ven involucrados en un proceso penal. Con este cambio de justicia, se crean nuevas formas de solucionar conflictos que sean más justos, efectivos y expeditos, entre ellos los mecanismos alternativos de solución de controversias que serán una vía de mediación y conciliación.

Entre otros de las finalidades que persigue este sistema de justicia penal, se encuentran el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune, la reparación del daño a la víctima u ofendido y la más importante de todas las nuevas prácticas, que la prisión sea el último recurso en materia punitiva, es decir, que el inculpado pueda enfrentar el proceso penal en libertad.

Sin embargo, uno de los puntos controversiales que trae consigo esta forma de buscar la verdad en hechos constitutivos de delitos se encuentra precisamente en este punto, debido a que, si bien lo que este sistema busca es no saturar los centros penitenciarios de personas que pueden ser responsables por delitos no graves, también lo es que, existen conductas antijurídicas que al no ser graves pueden llegar a tergiversarse con sanciones que impliquen medidas injustas para las víctimas u ofendidos o que se sientan inseguras respecto al presunto responsable.

Tratándose de un delito tan delicado como lo es el homicidio, este nuevo sistema de justicia penal le da un tratamiento especial, ya que, nuestra Carta Magna contempla que para aquellos homicidios que se cometan de forma dolosa, este simple hecho corresponderá al juez de control ordenar la prisión preventiva de manera oficiosa, previsión que la constitución marca como de especial relevancia imponer dicha medida ante la pérdida de la vida de una persona.

No obstante, tratándose de este mismo delito pero cometido de manera culposa, esta conducta antijurídica puede llevar consigo la imposición de medidas cautelares que se contemplan en el recién aplicado Código Nacional de Procedimientos Penales, bastando la imposición de, por ejemplo, la exhibición de una garantía económica, la presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe, la inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero, entre otras medidas cautelares que dejan a los ofendidos con un sentimiento de impunidad, injusticia o de penas mínimas para el inculpado.

Ante esta disyuntiva y en aras de dar mayor certeza, certidumbre y tranquilidad a los ofendidos de un delito tan delicado y lastimoso como es el homicidio en su modalidad culposa, propongo que al inculpado en este tipo de delito, le sea aplicable la medida cautelar de la colocación de localizadores electrónicos, con la finalidad de que los familiares de la víctima, es decir, en ese difícil momento de la pérdida de un ser querido, se le permita conocer fehacientemente la ubicación de quien, en efecto, de forma no intencional, privó de la vida a su familiar y de esa manera tenga la convicción de que esta persona no evada la acción de la justicia, sea llevado con certeza al proceso penal acusatorio, esté localizable, responda por el acto que afectó el entorno de la víctima y sea procesado conforme a la ley.

Argumentación

El delito de homicidio se encuentra definido tanto en el Código Penal Federal 1 , como en el de las entidades federativas como: “el privar de la vida a otro”. Sin embargo, esta conducta ilícita conlleva más aristas de lo que puede pensarse de primera lectura en esta corta definición.

Este delito envuelve toda una serie de problemas de carácter social, de salud, económico, inseguridad pública, demográfica e incluso de impunidad y crímenes sin castigo, siendo la vida, el bien jurídico tutelado afectado en este trasgresión. El homicidio se convierte en la máxima expresión de ejercer violencia en contra de otro ser humano. Esta problemática lamentablemente se torna en una práctica común sin importar género, raza, edad, estado civil, condición social, preferencia sexual.

Por lo que respecta a la realización de todo delito, los artículos 8o. y 9o. del Código Penal Federal establecen lo siguiente: “Artículo 8o. Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente. Artículo 9o. Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley, y Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.”

En la comisión de todo delito, desde el punto de vista de la postura psicológica del sujeto al momento de la comisión del mismo, las posibilidades pueden ser la de haber querido producir la lesión al bien jurídico tutelado por el derecho penal, o bien la de no haber querido producir la propia lesión. En el ámbito subjetivo del delito, al lado del dolo, se observa la segunda forma a que se refiere la culpabilidad: la culpa, cuando el resultado material jurídicamente relevante ocasionado, no habiendo sido querido, ha sido no obstante producido por una causa imputable al agente 2 .

El claro ejemplo de estos supuestos lo podemos encontrar en los homicidios culposos con motivo del tránsito de vehículos, ocurriendo especialmente estos lamentables acontecimientos en zonas urbanas que por motivos de alta densidad demográfica y el alto...

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