Iniciativa parlamentaria que adiciona los artículos 31 y 32 de la Ley de Migración., de 20 de Abril de 2017

Que adiciona los artículos 31 y 32 de la Ley de Migración, suscrita por el diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado y diputados federales del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 31 y un artículo 32 al Capítulo III, “De las Autoridades Auxiliares en Materia Migratoria”, de la Ley de Migración, recorriéndose el resto en el orden subsecuente, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La nacionalidad es un derecho humano esencial, a través del cual se crea un vínculo jurídico de protección del Estado hacia las personas que son reconocidas como sus nacionales, otorgándoles pertenencia e identidad, derechos y obligaciones; por lo que debemos hacer énfasis en que su no reconocimiento implica tener como resultado un estado de indefensión de la persona de que se trate frente a una autoridad.

El artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece cómo se adquiere la nacionalidad mexicana, ya sea por nacimiento o naturalización.

En ese sentido, hay que señalar que nos encontramos frente a una problemática de mexicanos asegurados por el Instituto Nacional de Migración tomando en cuenta que manifestaron ser mexicanos y no fueron reconocidos como tales al momento de los hechos y/o por haber manifestado ser de diferente nacionalidad a la mexicana .

Es de destacar que el artículo 3o. de la Ley de Nacionalidad estipula que son documentos probatorios de la nacionalidad mexicana cualquiera de los siguientes: I . El acta de nacimiento expedida conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables; II . El certificado de nacionalidad mexicana, el cual se expedirá a petición de parte, exclusivamente para los efectos de los artículos 16 y 17 de esta Ley; III . La carta de naturalización; IV . El pasaporte; V . La cédula de identidad ciudadana; y VI . La matrícula consular que cuente con los siguientes elementos de seguridad: a) Fotografía digitalizada; b) Banda magnética, e c) Identificación holográfica.

Sin menoscabo de lo anterior, hay personas mexicanas provenientes de comunidades indígenas que viajan sin contar con algún documento probatorio de su nacionalidad, situación que no debe ser motivo de su aseguramiento por parte de la autoridad migratoria, ya que manifiestan ser mexicanos, asimismo, hay quienes presentan copia de un documento de identidad, del cual no se sabe si es fehaciente; sin embargo, no hay un mecanismo de acción inmediata que permita confirmar de manera oportuna la nacionalidad mexicana de los mismos .

El artículo...

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