Iniciativa parlamentaria que adiciona los artículos 287 Bis y 287 Ter al Código Penal Federal, en materia de robo de identidad., de 2 de Febrero de 2017

Que adiciona los artículos 287 Bis y 287 Ter al Código Penal Federal, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente Germán Ernesto Ralis Cumplido, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del reglamento para el gobierno interior del congreso general de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona al Título Decimoctavo el Capítulo III, artículos 287 Bis y 287 Ter, del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

El robo, usurpación, suplantación y falsificación de identidad, son delitos que con el avance tecnológico han evolucionado rápidamente, gracias a que con los dispositivos electrónicos de telecomunicación se tiene mayor acceso a datos personales sin que necesariamente este presente la persona. Este delito se usa comúnmente para abrir cuentas de crédito, contratar líneas telefónicas, seguros de vida, realizar compras, e incluso, algunos casos, el cobro de seguros de salud, vida y pensiones.

La Condusef, indica que el robo de identidad se da “cuando una persona obtiene, transfiere, posee o utiliza de manera no autorizada datos personales de alguien más, con la intención de asumir de manera apócrifa su identidad y realizar compras, obtener créditos, documentos o cualquier otro beneficio financiero en detrimento de sus finanzas”. 1

La identidad la constituyen datos personales como: nombre, teléfono, domicilio, fotografías, huellas dactilares, números de licencia y seguridad social, números de tarjeta de crédito y cuentas bancarias, nombres de usuario y contraseñas. 2

De acuerdo a las investigaciones realizadas por el Consejo Económico y Social (ECOSOC) de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) el crecimiento del delito de robo de identidad se ha incrementado de manera exponencial a nivel mundial, principalmente porque no existen leyes que regulen de manera concreta este delito dentro del plano penal. 3

En México este delito ha aumentado de manera significativa, según los datos del Banco de México, el país ocupa el octavo lugar a nivel mundial en este delito, siendo el 67% de los casos de robo de identidad por perdida de documentos, 63% por robo de carteras y portafolios, y 53% por información tomada directamente de una tarjeta bancaria. 4

La implementación de un marco regulatorio permitirá contar con herramientas que coadyuven en el procedimiento penal de conductas relacionadas al robo de identidad, las cuales le permitan a las victimas tener acceso a la seguridad y justicia jurídica.

Las personas que han sido víctimas de este delito se han topado con una serie de trámites tortuosos y vueltas; por ejemplo, la señora Yolanda adquirió una tarjeta de débito con la intención de ahorrar y tener un respaldo para su futuro; sin embargo fue víctima de robo de identidad, delito que no pudo probar ya que no contamos con una legislación que...

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