Iniciativa parlamentaria que adiciona los artículos 75 y 76 de la Ley General de Educación, con el objetivo que dentro de los planteles escolares se respeten las doctrinas religiosas que profesan los educandos por parte de los educadores, en todas las actividades que se realicen., de 29 de Noviembre de 2016

Que adiciona los artículos 75 y 76 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Jonadab Martínez García, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XVIII y XIX al artículo 75 y la fracción IV al artículo 76 a la Ley General de Educación, con base en la siguiente Exposición de Motivos

  1. Sabemos que toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley ( Artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ).

En nuestro país, la diversidad religiosa es una realidad, y mantenerse fiel a las doctrinas religiosas por razones de conciencia , es lo que le da fortaleza a una religión.

El Estado debe de proteger los sentimientos de los gobernados, y ello requiere de un mínimo de comprensión y respeto por la vida privada de las personas.

La doctrina religiosa representa un dogma de fe , algo que no se discute o se pone en duda, sino simplemente se acepta por libre albedrio.

Los seres humanos actuamos por imitación, las personas son el reflejo de lo que viven en sus hogares; las prácticas, las actitudes, los comportamientos y l as doctrinas religiosas que se viven y profesan al interior en las moradas son reflejados fuera de éstas, y no solo eso, sino que tales acciones se heredan generacionalmente por medio de la costumbre.

La propuesta que sometemos a su consideración está sustentada en los derechos y libertades que en materia religiosa tienen los mexicanos; entre los cuales están: abstenerse de practicar actos y ritos religiosos, no ser objeto de discriminación, coacción u hostilidad por causa de sus creencias religiosas ; ni a participar o contribuir con dinero o en especie en ritos, ceremonias, festividades, servicios o actos de culto religioso (artículo 2o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público).

Sin embargo, la discriminación por profesar una doctrina religiosa al interior de las escuelas públicas hace sufrir emocionalmente (sentimentalmente) a las niñas y niños, porque atenta contra lo que se le enseña al interior de su hogar, es decir, se transgrede el ámbito privado de estos, y más aún cuando se intimida con perjudicar sus calificaciones.

Esto último contradice lo estipulado en nuestra Carta Magna, misma que establece que la educación será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos (artículo 3o., fracción II, literal d de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

Desgraciadamente el ser humano agrede a sus semejantes por placer, y esto se acentúa cuando quien amenaza es intolerante y tiene el poder de ejercer violencia.

El no compartir una tradición sustentada en raíces religiosas, no es una falta de respeto, sino ejercer el derecho de libertad religiosa.

En los Estados Unidos Mexicanos está prohibida toda discriminación motivada por la religión o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas (Artículo , párrafo quinto de la Carta Magna).

El recibir educación es un derecho, que debe tender al respeto a los derechos humanos y el establecimiento de la igualdad. Dicha educación debe ser laica y, por lo tanto se mantendrá ajena a cualquier doctrina religiosa y luchara contra los fanatismos y los prejuicios. (Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

El recibir educación también es una obligación en nuestro país, es una política de Estado, por lo que la religión (presente a través de distintas actividades) no debe de manifestarse incluso de manera indirecta al interior de las escuelas.

Lo anterior debido a que la educación contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer la igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de religión (artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

Sabemos que “el Estado no podrá establecer ningún tipo de preferencia o privilegio en favor de religión alguna . Tampoco a favor o en contra de ninguna iglesia ni agrupación religiosa” (Artículo 3o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público).

El objetivo de la presente iniciativa es que dentro de los planteles escolares se respeten las doctrinas religiosas que profesan los educandos por parte de los educadores, en todas las actividades que se realicen. Así mismo, que estas doctrinas no sean motivo, para discriminación o represalia de cualquier índole .

Asimismo, que al interior de los planteles escolares no se realicen actividades que tengan relación o favorezcan a una doctrina religiosa en particular, como serían por ejemplo las celebraciones del día de muertos o las pastorelas.

Para ello, se proponen sanciones para los educadores que realicen las acciones enunciadas en párrafos precedentes.

Lo anterior debido a que cuando una conducta equivocada no es sancionada, ello da cabida a que se repita de manera continuada. Una violencia (sea física o psicológica) que es omitida, que se ignora, no por ello deja de existir.

Sustentamos esta propuesta debido a que el Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan (artículo 3o., fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

Antecedentes históricos del día de muertos y pastorelas

La religión ha tenido un papel primordial en la conformación de las civilizaciones a lo largo de la historia. La justificación para la existencia de una clase gobernante y la cohesión e identidad sociales estuvieron marcadas profundamente por una determinada concepción religiosa. Si a esto añadimos que la religión ofrece respuestas sobre los temas más trascendentes de la vida: como su origen y destino, o la existencia de un ser superior y una vida futura; comprenderemos por qué la religión se convierte en un aspecto central por el cual las personas están dispuestas a cualquier cosa . La religión estaba en el centro de todo; sin embargo, desde el siglo XIX, tras la gestación del liberalismo y las sociedades democráticas, surgió una visión laica en la cual la religión trató de ser confinada a un ámbito privado.

El Estado laico debe preservar en su ordenamiento jurídico una posición que, considerando la variedad de opiniones existentes, practique una rigurosa neutralidad en materia de doctrina religiosa.

El movimiento de Reforma aportó a México la creación del Estado laico, que implica una concepción del poder publicó que lo obliga a postular libertades plenas en el ser humano, que deslinda las actividades del orden civil de las cuestiones religiosas y encuentra en la educación un instrumento transformador de la conciencia nacional .

Como se puede observar en un pequeño extracto del artículo 3° en su fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice: I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa; ...

En esta dirección, el Estado laico implica una postura crítica y anti dogmática que parte de la premisa de que no se puede pretender conocer la verdad en grado mayor que cualquier otro.

A partir de los argumentos anteriores, exponemos lo que sucede en el sistema de educación pública de nuestro país, en donde se llevan a cabo algunas festividades dentro de los centros de estudio, que tienen un carácter religioso.

Ejemplo de ello es el Día de Muertos que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR