Iniciativa parlamentaria que adiciona los artículos 260 Bis y 260 Ter del Código Penal Federal, en materia de delitos sexuales a través de las tecnologías de la información y comunicación., de 14 de Septiembre de 2016

Que adiciona los artículos 260 Bis y 260 Ter del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario del PES

La que suscribe, diputada Norma Edith Martínez Guzmán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 260 bis y 260 ter del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos

Las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) desde hace décadas son de vital importancia en la transformación de nuestra sociedad, las cuales están cambiando el modo en que las personas en general viven y enfrentan la nueva forma de comunicar y comunicarse. En especial, la generación de nuevos patrones de comportamientos a través de estos medios.

Las llamadas TIC no podemos considerar que sean buenas o malas en la vida de las personas. Si bien, influyen de manera positiva en el desarrollo de investigaciones, trabajo, aprendizaje, participación, entretenimiento y conocimientos que nos acercan a bienes y servicios, así también, influyen de manera negativa, dado que nos han hecho dependientes tecnológicos, descuidando diversas facetas de nuestras vidas que en ocasiones se han vuelto una amenaza particularmente para los menores de edad, por lo cual, hoy se respalda la urgencia de legislar en esta materia.

La propuesta tiene por objetivo establecer en nuestro marco jurídico instrumentos legales que hagan frente a los delitos que emergen por el mal uso de las tecnologías de la comunicación y de la información y que van principalmente en contra de nuestros niños

Se conoce que “Las tecnologías de información y comunicaciones (TIC), es un término que contempla toda forma de tecnología usada para crear, almacenar, intercambiar y procesar información en sus varias formas, tales como datos, conversaciones de voz, imágenes fijas o en movimiento, presentaciones multimedia y otras formas, incluyendo aquéllas aún no concebidas. En particular, las TIC están íntimamente relacionadas con computadoras, software y telecomunicaciones.”

Entre estos peligros que trascienden los límites de la intimidad y la libertad encontramos el acoso, el abuso sexual, la trata y la pornografía contra nuestros niños. De acuerdo al documento “La seguridad de los niños en línea: Retos y Estrategias Mundiales del Fondo para la Infancia de las Naciones Unidas (Unicef), señala que “Se estima que el número de imágenes de abusos sexuales infantiles en Internet asciende a millones y el número de niños filmados o fotografiados es, probablemente, de decenas de miles”, además de que “En 2010, la Internet Watch Foundation (IWF) identificó y tomó medidas contra aproximadamente 16.700 casos de abusos sexuales contra niños en distintas páginas web de todo el mundo en comparación con aproximadamente 10.600 dominios (URL) en páginas o sitios de Internet detectados en 2006.”

Como sabemos se han venido empleando diversos términos (anglicismos) llamados cyberbullying, ciber acoso , happy slapping , sexting y grooming , entre otros, conductas violentas a través de las TIC que atentan contra los derechos de los niños y adolescentes, los dos últimos, estos implican elementos de carácter sexual.

La tecnología de la información y comunicación se encuentra principalmente relacionada con las computadoras, tabletas electrónicas y los teléfonos inteligentes e internet, a través de llamadas telefónicas, servicio de mensajes, correos electrónicos, de las redes sociales como Facebook, Twitter e Instagram, de los programas de mensajería instantánea como lo es el WhatsApp, entre otros.

La utilización negativa de estos medios para abusar, burlar, ultrajar, amenazar, insultar, denigrar, ejercer violencia sistemática, acosar incluso para extorsionar han crecido de forma exponencial. Diversas prácticas como fotomontaje, agresión verbal directa e indirecta, difamación, violación de la intimidada través de la difusión de fotos por parte de conocidos o supuestos amigos, “ha generado en la sociedad una alarma por la facilidad que internet ofrece para la comisión de delitos vinculados contra la indemnidad sexual de los menores...se ha planteado la necesidad de incorporar tipos penales que protejan su libertad o indemnidad sexual (Informe Defensor del Pueblo, 2010).”

Por ejemplo, por el denominado ciberacoso se han hecho públicos casos donde niños han sufrido este tipo de violencia sistemática llegando incluso al suicidio, al haber sido expuestos a través de videos e imágenes privadas que los denigran, poniéndolos bajo el escrutinio público sin que hasta el momento existan penalidades al respecto.

En lo que respecta al denominado sexting “se compone de dos palabras sex (sexo) y texting (envío de mensajes de texto vía SMS desde teléfonos móviles-en un inicio-, ahora es el envío de mensajes de datos en formato de texto, imagen, video, etcétera). Según el Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación, el sexting consiste en...

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