Iniciativa parlamentaria que adiciona los artículos 83 y 84 del Código Fiscal de la Federación, a fin de crear el tipo referente a la infracción a los contribuyentes obligados a llevar contabilidad por el incumplimiento de ingresar de forma mensual su información contable, a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, y la sanción correspondiente., de 15 de Octubre de 2015

Que adiciona los artículos 83 y 84 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del PRD

Francisco Martínez Neri, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 31, fracción IV y 73, fracción VII de la Constitución Política de os Estados Unidos Mexicanos, en materia de contribuciones, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

El artículo 28, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación establece que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, “Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto”.

Ha sido muy polémica esta obligación que nace en 2014, pues en distintos sentidos es considerada como una norma imperfecta. No obstante, si bien existe duda respecto a esta obligación, lo cierto es que no existe una infracción tipificada la cual pueda ser sancionada a efectos de que se cumpla con este deber.

Esto es grave porque, sin abundar en las múltiples tesis que han emitido los tribunales respecto a infracciones y sanciones, el artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación ordena: “Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta”.

Sin riesgo de equivocación puede afirmarse que en materia fiscal la aplicación estricta de una infracción y de su correspondiente sanción, requieren de la tipificación y especificación correspondientes, para no dejar a una labor interpretativa esta norma dentro de una disposición general de “resumidero” como es el artículo 91 del propio Código: “ Artículo 91. La infracción en cualquier forma a las disposiciones fiscales, diversa a las previstas en este Capítulo, se sancionará con multa de $290.00 a $2,820.00 ”.

Hablamos de que se presentan dificultades interpretativas porque, para redondear la problemática, los artículos 83 y 84 del Código establecen las infracciones y...

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