Iniciativa parlamentaria que adiciona los artículos 5 y 14 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, a fin de someterlos expresamente al pago de las contribuciones municipales que ocasiona la propiedad o uso inmobiliario., de 27 de Abril de 2004

QUE ADICIONA LOS ARTICULOS 5 Y 14 DE LA LEY ORGANICA DE PETROLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS, A FIN DE SOMETERLOS EXPRESAMENTE AL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES MUNICIPALES QUE OCASIONA LA PROPIEDAD O USO INMOBILIARIO, SUSCRITA POR DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE POBLACION, FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS

Los suscritos, diputados federales a la LIX Legislatura, integrantes de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en forma plural, sometemos a su superior consideración la siguiente iniciativa de ley, que consiste en un decreto por el que se adiciona el artículo 5 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, a fin de someterlos expresamente al pago de las contribuciones municipales que ocasiona la propiedad o su inmobiliario; iniciativa que se soporta en las siguientes motivaciones.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contiene en su parte orgánica el catálogo de asignación de competencias a los órganos por los que se ejerce el poder supremo de la Federación, también determina la existencia de tres niveles de gobierno claramente identificados: federal, estatal y municipal, delimitando con precisión las facultades de cada uno de ellos.

De los niveles de gobierno, el municipio es que mayor preocupación ha despertado en el seno del Constituyente Permanente con más de diez reformas y adiciones, con la única finalidad de consecutar el ideal revolucionario de municipio libre; modificaciones constitucionales que le han dotado de mecanismos jurídicos que posibilitan la obtención de su libertad y autonomía en administración, gobierno y hacienda, sin que escape para los suscritos diputados que el contenido de cada una de las modificaciones constitucionales a que nos referimos, se explica en los múltiples capítulos históricos que el municipio mexicano ha tenido que vivir, siempre desdeñado por los gobernadores y en el olvido de la federación; el estatus municipal actual es resultado de una serie de ajustes constitucionales de tales dimensiones que han acabado por colocarlo en el mismo nivel donde se encuentran la federación y las entidades federativas, dotándolo de un grupo de prerrogativas, derechos y obligaciones, que constituyen su ámbito constitucional de competencia y que, frente a los demás niveles de gobierno, le sirven de contrapeso.

No debe pasar desapercibido que la ubicación constitucional del municipio como poder o nivel de gobierno, fue "descubierta" por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver las resoluciones conocidas como caso amparo Mexicali, amparo en revisión 4521/90 resuelto en sesión de pleno de fecha 7 de noviembre de 1991, y caso Chihuahua II, controversia constitucional 1/93, promovida por el municipio de Delicias, Chihuahua, resuelto en sesión plenaria 30/agosto/1994; resoluciones emitidas en base a proyectos elaborados por el ministro Mariano Azuela Güitrón, basados en valiosos estudios teolológico-históricos de las reformas, adiciones y modificaciones constitucionales a que sometió el constituyente permanente al artículo 115, sustancialmente con motivo de las iniciativas formuladas por el entonces presidente Miguel de la Madrid. Conforme con los criterios emitidos en las resoluciones referidas se reconoció en el municipio un nivel de gobierno, donde se podían encontrar las tres funciones básicas del poder público: administrar, legislar y aplicar el derecho; ello adicionalmente al impedimento (que actualmente persiste) de que el municipio como persona moral oficial, se encontraba, y se encuentra, impedido para ejercer la acción de reparación constitucional contenida en los artículos 103 y 107 de la Carta Federal, circunstancia que motivo la necesidad de abrir la vía de reparación del orden constitucional contenida en el artículo 105, a fin de no dejar al poder municipal en estado de indefensión, y que dieron origen a la reforma constitucional del artículo 105 de diciembre de 1994; reforma constitucional que tuvo por objeto garantizar la efectividad de las prerrogativas municipales constituyendo la vía de justicia constitucional que permitiera la vigencia de las prerrogativas municipales y cuidara su preeminencia.

Desde las discusiones en el seno del constituyente de 1917, fue el tema de la libertad hacendaria el que atrajo la atención, así el constituyente cobijó la aspiración revolucionaria de consecutar un municipio libre, dirigiendo sus esfuerzos a la construcción de una hacienda independiente, ello se aprecia de los términos en los que la 2ª Comisión elaboró el dictamen referente a los artículos 115 a 122 del proyecto de don Venustiano Carranza:

"Como la futura base de la administración política y municipal de los estados, y por ende, del país. Las diversas iniciativas que ha tenido a la vista la Comisión y su empeño de dejar sentados los principios en que debe descansar la organización municipal, ha inclinado a ésta a proponer las tres reglas que intercala en el artículo 115 y que se refieren a la independencia de los ayuntamientos, a la formación de su hacienda, que también debe ser independiente y al otorgamiento de personalidad jurídica para que puedan contratar, adquirir , defenderse, etc." "...la Comisión ha estimado que deben ser protegidos por medio de disposiciones constitucionales y garantizarles su hacienda, condición sine qua non de vida y su independencia, condición de su eficacia." La anterior conceptualización del municipio libre, se vio nutrida en la fase de discusión, donde el constituyente por Veracruz don Heriberto Jara concretiza la aspiración de la Junta Constitucionalista en las siguientes...

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