Iniciativa parlamentaria que adiciona los artículos 73, 76 y 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 25 de Abril de 2002

Gaceta Parlamentaria, año IV, número 988-II, viernes 26 de abril de 2002 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 988-II, viernes 26 de abril de 2002 Iniciativas presentados el jueves 25 de abril, segunda parte

Iniciativas Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, presentada por el diputado Rigoberto Romero Aceves , del grupo parlamentario del PAN, en la sesión del jueves 25 de abril de 2002. De reformas al artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del informe presidencial, presentada por el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín , del grupo parlamentario del PRI, en la sesión del jueves 25 de abril de 2002.

De reformas al artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del informe presidencial, presentada por el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín , del grupo parlamentario del PRI, en la sesión del jueves 25 de abril de 2002. De Ley General para la Atención y Protección a las Víctimas y Ofendidos del Delito, con el fin de implementar una política global en esta materia, presentada por el diputado Gustavo Buenrostro Díaz , del grupo parlamentario del PAN, en la sesión del jueves 25 de abril de 2002.

De reformas a la Ley de Capitalización del Procampo, presentada por la diputada Petra Santos Ortiz , del grupo parlamentario del PRD, en la sesión del jueves 25 de abril de 2002. Que reforma la Ley Federal de Derechos, para incentivar el ingreso de visitantes extranjeros a las zonas turísticas del país declaradas como prioritarias, presentada por el diputado Juvenal Vidrio Rodríguez , del grupo parlamentario del PAN, en la sesión del jueves 25 de abril de 2002.

Que reforma y adiciona la Ley de la Propiedad Industrial, presentada por el diputado José Marcos Aguilar Moreno , del grupo parlamentario del PAN, en la sesión del jueves 25 de abril de 2002. Que adiciona un último párrafo a los artículos 8º de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 10 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; fracción VIII del artículo 11 de la Ley de Aeropuertos; 17 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, y 29 de la Ley de Puertos, presentada por la diputada Bertha Alicia Simental García , del PSN, en la sesión del jueves 25 de abril de 2002.

De reformas a los artículos 3, 102 y 115 constitucionales en materia de fortalecimiento de derechos humanos, presentada por el diputado José Manuel del Río Virgen , de CDPPN, en la sesión del jueves 25 de abril de 2002. Que adiciona los artículos 73, 76 y 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Alberto Amador Leal , del grupo parlamentario del PRI, en la sesión del jueves 25 de abril de 2002.

Iniciativas

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO RIGOBERTO ROMERO ACEVES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL JUEVES 25 DE ABRIL DE 2002

El suscrito, diputado federal de esta LVIII Legislatura, en ejercicio de las facultades que me confieren la fracción II del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan los artículos 19-H, 170, 198, 198-A y 238-B de la Ley Federal de Derechos al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Incluida en la Reforma Fiscal de diciembre pasado, la Ley Federal de Derechos fue objeto de varios cambios, entre ellos se adicionó un párrafo al artículo 170 relativo al despacho de embarcaciones pesqueras, se agregó el artículo 198-A, en el que se crea un derecho de pernocta en las Areas Nacionales Protegidas, así como también, se adicionó el artículo 238-B para introducir un derecho al avistamiento de ballenas.

Con relación al artículo 170, se aprobó que las embarcaciones pesqueras de 0 a 30 toneladas de arqueo bruto, quedaran exentas del pago de derechos por los servicios que presta la Capitanía de Puerto por cada autorización de arribo, despacho o maniobra de fondeo, la intención en ese entones fue que la exención incluyera a la flota sardinera, escamera y camaronera, sin embargo, según el Anuario Estadístico de Pesca, de las 839 embarcaciones escameras sólo caen en ese rango, cerca de 350; de las 69 sardineras, sólo se benefician 7, y de los 1971 barcos camaroneros sólo obtienen este beneficio 40 de ellos, por lo que ahora se propone que el resto de esta flota pesquera, cuyo tonelaje de arqueo bruto llega incluso a las 200 unidades, si bien no quede exenta del pago, sólo lo efectúe cada que la Capitanía de Puerto les extienda el despacho vía la pesca.

Cabe comentar que el tonelaje de arqueo bruto son las toneladas de peso que soporta el barco incluyendo su propio peso, el diesel, los motores, el hielo, el producto de la pesca e incluso los propios pescadores.

Por ello hablar de barcos camaroneros de 150 o 200 toneladas de arqueo bruto implica barcos que puedan transportar alrededor de unas 20 toneladas de producto según el tamaño y disposición de bodega, pero habrá que comentar también que según el Anuario Estadístico de Pesca, la producción total nacional de camarón de alta mar en peso desembarcado tiene un promedio de 25,618 toneladas en los últimos 10 años, esto es, una media de 13 toneladas por embarcaciones por toda una temporada anual. De tal manera que un barco de 150 o 200 toneladas de arqueo bruto, tiene una probabilidad de producir 13 toneladas de camarón en todo un año.

Valga agregar que antes del año 2001 la flota pesquera no pagaba estos derechos.

Es por lo antes descrito que se propone en el artículo 170 que sólo se efectúe el pago cada que una Capitanía de Puerto requiera elaborar el despacho vía la pesca, no cada vez que un barco sale, entra o se fondea en un puerto, pues en muchas ocasiones sin descargar producción se entra a puerto a abastecer combustible, reparar equipos o motores e incluso desembarcar enfermos.

Por lo que respecta al pago de derechos por pernocta en las áreas naturales protegidas contemplada en el artículo 198-A, debe observarse que la misma Ley en su artículo 19-H contempla un pago de derechos por visita turística por persona física y por isla, lo que implica una gran cantidad de pagos a un turista que visita una isla que se encuentra dentro de un área natural protegida, hecho que sucede en todas las islas del golfo de California y en gran parte de las islas mexicanas. En consecuencia un turista debe pagar un derecho por visitar una isla, otro por pernoctar y otro más al estar en un área natural protegida, lo anterior aunado al pago del servicio, hace de las islas mexicanas un destino turístico excesivamente costoso.

Por lo anterior, se propone que el pago de visita insular contemplado en el artículo 19-H, no incluya la islas ubicadas dentro de áreas naturales protegidas.

Por otra parte, el artículo 198-A de la ley vigente establece la cuota de 104 pesos por pernocta por persona y por día; cantidad que por lo pronto, este año no puede ser aplicada al turista y deberá absorberla el prestador de servicios desde el momento que en las promociones y eventos nacionales e internacionales se adquieren compromisos a través de contratos preestablecidos con agencias mayoristas con un año de anterioridad. Por lo que este pago se sumará a la fuerte carga fiscal de los prestadores de servicio que ya ahora pagan el permiso de turismo náutico por embarcaciones, el certificado de seguridad marítima, la matriculación de cada embarcación, el permiso de Semarnat, los seguros de pasajeros y capitanes, aparte del IMSS, Infonavit, 2% de nóminas, concesión de ZFMT en su caso y finalmente el ISR, pero aún más si en un futuro este pago se carga al turista, los viajes resultarían hasta 80 dólares más caros, lo que pondrá a México fuera de la competencia internacional y en consecuencia el ecoturista preferirá otro destino.

Valga referir el pago por acampar en parques nacionales de otros países.

En Yellowtone, USA, el pago por pernoctar es de 20 dólares por semana por vehículo y se otorgan servicios sanitarios, sitios de acampar, mesabancos, senderos, centros de información, guarda bosques y recolección de basura entre otros.

En las Rocallosas, Canadá, se pagan 7 dólares diarios por vehículo, prestando servicios similares a los ya descritos.

En Costa Rica se pagan 3 dólares diarios por persona, prestando de igual manera los mismos servicios.

En tanto que aquí en México se pagan 11.56 dólares diarios por persona, es decir 80 dólares por día y no se cuenta con ningún servicio.

Además de que en los otros países la autoridad que efectúa el cobro es la entidad recaudadora y no el prestador de servicios turísticos como se exige aquí en México, en consecuencia cualquier usuario cubre directamente al Estado el derechos de pernoctar.

Es importante recalcar que en términos fiscales todo cobro de derechos debe presuponer un contraservicio lo que no se da en este caso.

Por lo anterior es que se propone que el artículo 198-A establezca un pago por visita de hasta una semana de 100 pesos por persona; además de que ni los prestadores del servicio, ni los pescadores que con frecuencia acampan en las islas en el ejercicio de su trabajo, ni los residentes de las localidades de las áreas naturales protegidas tengan que pagar estos derechos.

Finalmente, por lo que respecta al avistamiento de las ballenas previsto en el artículo 238-B, podríamos decir que es un impuesto dirigido principalmente a una actividad ecoturística de reciente creación prácticamente dirigida a la península de Baja California y que aún no se ha consolidado plenamente.

Lo anterior en virtud de que en México, a pesar de encontrarse 8 de las 13 especies de ballenas que habitan en el mundo, solamente existe una...

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