Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de tasa cero al pago del servicio de internet en los hogares., de 14 de Octubre de 2021

Que adiciona el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V, al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de tasa 0 por ciento al pago del servicio de internet en los hogares, con la siguiente Exposición de Motivos

En los últimos años, el acceso a internet se ha vuelto fundamental para la vida pública, permitiendo que la sociedad se transforme y aproveche los beneficios que conlleva este acceso, entre los que se encuentra la posibilidad de brindar distintas facilidades en la vida diaria, tales como a la comunicación, difusión y búsqueda de información, e incluso para lograr desempeñar actividades académicas a través de cursos en línea, foros virtuales, seminarios digitales, y otros más, a través de las distintas plataformas digitales.

Por lo anterior, la comunidad internacional ha reconocido la importancia en el acceso a internet, y organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), y la Organización de Estados Americanos (OEA) en el año 2019 realizaron una declaración conjunta, exhortando a sus Estados miembros para “reconocer el acceso y uso de internet como un derecho humano y una condición esencial para el ejercicio de la libertad de expresión”. 1

Desde 2013 se reconoció en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos, el derecho de las mexicanas y los mexicanos al acceso de banda ancha e internet 2 : “ Artículo 6o. ... ... El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación , así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet . Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios”.

Lo anterior fue un precedente en el reconocimiento de la importancia del acceso a este servicio para las personas, incluso antes de establecerse la recomendación por los organismos más importantes de la comunidad internacional, logrando una mayor competitividad en la oferta de los servicios de telecomunicaciones, y posicionando a nuestro país entre los referentes mundiales junto a países como Francia (el cual lo reconoció como derecho fundamental en el año 2009), Finlandia (estableciendo un derecho de conexión mínimo de 1 mega bite por segundo en 2010 y en 2015 ampliándose hasta los 100 mega bites por segundo), y Holanda (reconociéndolo como una necesidad básica sin la cual la economía se “estancaría”). Por lo que, diversos expertos han señalado que, sin el acceso a internet en estos años, se tiene un impedimento en el desarrollo educativo, laboral, financiero, político, social, y económico. 3

Sin embargo, a pesar de estos reconocimientos, la pandemia mundial ocasionada por el virus Covid-19 desde marzo de 2020, ha afectado a los distintos sectores de la población mundial, y con ello se ha disminuido el crecimiento económico en la mayoría de los países, incluyendo el nuestro, el cual registró una caída de 8.5 por ciento durante 2020, 4...

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