Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos y reforma el numeral 2 del artículo 234 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales., de 30 de Junio de 2021

Con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos y reforma el numeral 2 del artículo 234 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por el diputado Juan Alejandro Rivera Torres, del Grupo Parlamentario del PAN, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 30 de junio de 2021

El suscrito, Juan Alejandro Rivera Torres, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

El derecho a votar y ser votado se prevé en el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Son derechos de la ciudadanía I. Votar en las elecciones populares; II. Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación (...). 1

Asimismo, el artículo 34 de la Carga Magna menciona: (...) los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos: I. Haber cumplido 18 años; y II. Tener un modo honesto de vivir. 2

La Organización de las Naciones Unidas, sin contravenir los marcos normativos de los Estados miembros, considera que son jóvenes las personas que tienen entre 15 y 24 años. Ello quedó establecido por el Año Internacional de la Juventud en 1985. 3

La Ley del Instituto Mexicano de la Juventud establece en el artículo 2:

Por su importancia estratégica para el desarrollo del país, la población cuya edad quede comprendida entre los 12 y 29 años, será objeto de las políticas, programas, servicios y acciones que el Instituto lleve a cabo, sin distinción de origen étnico o nacional, género, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra. 4

Caso contrario, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) considera jóvenes a las personas de 15 a 29 años. Y conforme a la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica de 2018, hay aproximadamente 30.7 millones de jóvenes que representan 24.6 por ciento de los habitantes en el país. 5

De acuerdo con la Encuesta de Jóvenes en México de 201, levantada por el Observatorio de la Juventud en Iberoamérica, las juventudes de entre 18 a 29 años representan 16 por ciento de la lista nominal de electores.

En la última elección federal, celebrada en 2018, la...

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