Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer que la lengua española es el idioma oficial en México y las lenguas indígenas son lenguas nacionales y forman parte del patrimonio cultural de la nación., de 22 de Septiembre de 2020

Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Huerta Martínez, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Manuel Huerta Martínez , diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los dispuesto en los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, numeral 2, del Reglamento para la Contingencia Sanitaria que la Cámara de Diputados aplicará en las sesiones ordinarias y extraordinarias durante el tercer año legislativo de la LXIV Legislatura, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto que adiciona un párrafo décimocuarto al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , al tenor de las siguiente: Exposición de Motivos

  1. Contexto del idioma español a nivel internacional

    Un informe del Instituto Cervantes, de 2018, denominado “El Español una Lengua Viva”, 1 señala que: “En 2018, más de 480 millones de personas tienen el español como lengua materna. A su vez, el grupo de usuarios potenciales de español en el mundo (cifra que aglutina al Grupo de Dominio Nativo, el Grupo de Competencia Limitada y el Grupo de Aprendices de Lengua Extranjera) supera los 577 millones; El español es la segunda lengua materna del mundo por número de hablantes, tras el chino mandarín, y también la segunda lengua en un cómputo global de hablantes (dominio nativo + competencia limitada + estudiantes de español); Por razones demográficas, el porcentaje de población mundial que habla español como lengua nativa está aumentando, mientras que la proporción de hablantes de chino e inglés desciende; En 2018, el 7,6 por ciento de la población mundial es hispanohablante (esos 577 millones de usuarios potenciales de español mencionados en la primera línea). Las previsiones estiman que el peso de la comunidad hispanohablante en 2050 será ligeramente superior al actual (concretamente el 7,7 por ciento de la población mundial). Sin embargo, dichas previsiones también pronostican que, en 2100, este porcentaje se situará en el 6,6 por ciento, debido fundamentalmente al descenso de la población de los países hispanohablantes; y, Más de 21 millones de alumnos estudian español como lengua extranjera en 2018. En concreto 21 millones 815 mil 280.”

    Esto coloca al español como una lengua universal que se habla en cuatro continentes y en al menos veintidós países del planeta. El noventa por ciento de los hablantes del español reside en América, tal y como se muestra en el siguiente cuadro:

    Población de los países hispanohablante 2

    Cabe señalar que la lengua española se encuentra reconocida en diversos países de hispanohablantes en sus constituciones locales, tal y como se muestra en el siguiente cuadro:

    Referencias Constitucionales de América Latina y España referidos a las Lenguas Oficiales y Vernáculas 3

    4, 5, 6, 7, 8, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15

  2. Contexto del idioma español y las lenguas indígenas en México

    Los datos referidos anteriormente colocan a México en primer lugar en lo que respecta a masa fónica de hablantes, y como el país dominante en la lengua española.

    Sin embargo, esa importancia todavía no es reconocida en nuestras leyes.

    Es decir, aun cuando el español se asume o se percibe como la lengua oficial en México, en toda la sociedad mexicana y en el extranjero, no existe , un fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que le dé al español el carácter de lengua oficial.

    Lo que tiene como resultado es que en México carece de una lengua oficial.

    En la Encuesta Intercensal 2015, 16 realizada por el Inegi, se contaron 119 millones 530 mil 753 habitantes en México.

    Por su parte la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2018, que presentó el Instituto Nacional de Estadística Geografía (Inegi), señalo que en el país ya somos 125 millones de mexicanos, de los cuales el 51 por cientoson mujeres y el 49 por cientoson hombres (96 varones por cada 100 mujeres).

    Adicionalmente el Consejo Nacional de Población (Conapo) dio a conocer que, en 2019, México estaría habitado por 126 millones 577 mil 691 personas, con una esperanza de vida al nacer de 75.1 años.

    En 2015, la misma Encueta Intercensal, señalo que el número de personas de 5 años y más hablantes de una lengua indígena eran 6 millones en 2000, 6.7 millones en 2010, y en 2015 eran 7.2 millones de indígenas y representan 6.6 por ciento de la población de cinco años y más. 17

    Es decir, al menos el 93.4 por ciento del total de la población en México, habla español.

    Este porcentaje equivale a que, en el año 2019, 118 millones 223 mil 563 mexicanos hablan español. ,

    Por otra parte, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali) cataloga la diversidad lingüística de los pueblos indígenas en México tres categorías: 11 familias lingüísticas, 68 lenguas nativas, con 364 variantes lingüísticas, de las cuales 50 por cientoestán en proceso de desaparecer.

    Las 68 lenguas nativas de México pueden apreciarse en el siguiente cuadro:

    Lenguas indígenas en México

    y hablantes (de 5 años y más) al 2005 18

    Además, debe señalarse que el número de personas hablantes de lengua indígena ha aumentado en los últimos años, pero el resto de la población que sólo habla español ha crecido en un porcentaje mucho mayor.

    La evolución de la población de habla indígena respecto a la población total en México puede apreciarse en el siguiente cuadro. 19

  3. Discusión entre idioma oficial y lenguas nacionales

    La Academia Mexicana de la Lengua establece que existen diferencia entre una “lengua nacional” y lo que se denomina como “lengua oficial”:

    “Se considera que una lengua es oficial cuando la adoptan los órganos del Estado para sus actuaciones, y se dispone que sea utilizada en las relaciones de los gobernados entre sí y de los gobernados con esos órganos del poder;

    Se considera que una lengua es nacional cuando, además, forma parte del patrimonio cultural nacional.

    En este último caso, el Estado debe llevar a cabo acciones de promoción, preservación y desarrollo de la lengua.

    Así, puede haber lenguas oficiales que no sean nacionales, aunque no es común que haya lenguas nacionales sin que, a la vez, sean oficiales.” 20

    Por su parte, el afamado jurista mexicano Diego Valadez en su texto “La lengua oficial y las lenguas nacionales en México y en derecho comparado”, 21 señala, entre otros puntos, que: “Lengua oficial es la que adoptan de manera formal los órganos del Estado para sus actuaciones, y se dispone que sea utilizada en las relaciones jurídicas de los gobernados entre sí y de los gobernados con los órganos del poder; lengua nacional es la que forma parte del patrimonio cultural nacional. En tanto que patrimonio cultural, el Estado debe llevar a cabo acciones de pro moción, preservación y desarrollo de una lengua considerada nacional....

    La omisión en cuan to a la definición normativa de la lengua oficial está presente des de nuestra primera Constitución y subsiste hasta la fecha. En contraste con la mayor parte de los Estados constitucionales contemporáneos, la carta funda mental mexica na no establece cual es la lengua oficial del Estado y por lo mismo tampoco con tiene disposiciones sobre las lenguas nacionales. ..., en México falta una definición constitucional de la lengua oficial, el español, y de las lenguas nacionales, para que el Estado (la Federación, los estados y los municipios) se vea obliga do a adoptar medidas de protección y promoción de las lenguas indígenas. ...

    La Constitución fue reformada en 2001 en lo que se re fiera a derechos de los indígenas.

    A partir de entonces el texto del artículo 2o. establece que las comunidades disfrutan de autonomía para “preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad” (artículo 2o., A, IV). Esta es una disposición que elude la responsabilidad del Estado en lo que atañe a las lenguas vernáculas y las priva de su carácter nacional. En los términos de esta norma cada comunidad indígena, con sus propios recursos, pue de adoptar las medidas que consideré necesarias y posibles para la conservación y enriquecimiento de sus respectivas lenguas. Con la apariencia de reconocer un derecho el Estado se substrajo al cumplimiento de una obligación.

    Con forme a una reforma previa, incorporada en 1992, el artículo 4o. decía: La nación mexicana tiene una composición pluricultural sus tentada originalmente en sus pueblos indígenas. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, [...]. En esos términos, resultaba clara la obligación del Estado en cuanto a proteger y promover las lenguas vernáculas. La reforma de 2001 significó un retroceso porque suprimió este deber del Estado y lo convirtió en una atribución de las comunidades indígenas. ... Nos encontramos en una situación conforme a la cual el problema sólo se pue de re sol ver mediante una reforma constitucional que, al tiempo que de fina la naturaleza nacional de las lenguas vernáculas, adopté la lengua oficial del Estado mexicano. Acto seguido los Estados podrían ampliar la lista de lenguas oficiales en sus respectivas jurisdicciones e incluso en el ámbito municipal. El Estado mexicano tiene una deuda con las comunidades originales que ha ve ni do sal dan do en forma lenta y a veces incluso con retrocesos, como se dijo más arriba. La cultura...

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