Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de prisión preventiva oficiosa para delitos relativos a violencia de género., de 28 de Abril de 2020

Que reforma los artículos 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada María Teresa Marú Mejía, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada María Teresa Marú Mejía, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y artículo 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por medio de la presente somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Con la reforma constitucional del 18 de junio de 2008 en materia de justicia penal y la posterior aprobación y entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, que se tradujo en la instauración de los juicios acusatorios, públicos y orales en todo el país, entramos a una fase de aplicación de la nueva legislación y por lo tanto el vigilar su efectividad.

En términos generales el nuevo sistema ha resultado positivo, puesto que protege de mejor manera los derechos humanos y permite que las autoridades de todos los niveles, con su respectiva responsabilidad, se ajusten a la legalidad y se esmeren en la preparación y conocimiento del tema, puesto que dicho sistema se basa en la comprobación de los hechos que constituyen conductas delictivas con el auxilio de la ciencia.

Sin embargo, el sistema ha mostrado su debilidad cuando se trata de proteger la seguridad, integridad y la vida de las mujeres, cuando son golpeadas y por lo tanto lesionadas, causándoseles incluso la muerte con ello. El nuevo sistema enfrenta serias críticas porque coloquialmente se menciona como “puerta giratoria”, al hecho de que los delincuentes evaden fácilmente la acción de la justicia, mediante resoluciones que dictan los jueces, que, basándose en violaciones al debido proceso, liberan a los delincuentes, aunque en el fondo sean responsables de las conductas que se les imputan.

El aumento de conductas delictivas, contra este sector de la población, no deriva de la vigencia del principio de presunción de inocencia, sino de que las Fiscalías de Justicia de los estados, así como la Fiscalía General, se han abstenido de solicitar la prisión preventiva justificada. También algunos jueces y magistrados incurren en omisión al momento de proteger a las mujeres víctimas de violencia. Al no imponer la prisión preventiva justificada, los agresores salen de su detención preventiva y agreden con mayor saña a las víctimas causándoles incluso la muerte.

La violencia de género se ha recrudecido en los últimos años en todo el mundo y México no es la excepción. Parece que a mayor grado de conciencia y de esparcimiento de las ideas de igualdad, mayor ha sido también la reacción violenta, que ha sumido a las mujeres en una situación de vulnerabilidad en muchos de los estados de la República.

Entre 10 y nueve mujeres son asesinadas cada día en México, de acuerdo con la ONU; estas lamentables cifras son una realidad que desgraciadamente se va haciendo más frecuente, al parecer todas estas cifras van en aumento año con año, tan solo de 2015 a la fecha, suman 3 mil 578 feminicidios a nivel nacional. Solo de enero a octubre de 2019 se registraron 833 casos, según cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

No solo eso, la sensación de inseguridad de las mujeres va en aumento, tanto en lugares públicos como en privados: cajero automático en vía pública (87.4 por ciento), transporte público (74.2 por ciento), calle (72.9 por ciento), carretera (69.5 por ciento), mercado (65.5 por ciento), parques (62.1 por ciento), automóvil (48.9 por ciento), escuela (39.2 por ciento), trabajo (36.2 por ciento) y casa (26.7 por ciento) Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Los principales agresores son transeúntes, parejas o ex novios aumentado todavía más el índice de inseguridad, en 64.0 por ciento de los casos, de acuerdo con la .

Según el Inegi, 66 de cada 100 mujeres de 15 años y más han experimentado al menos un acto de violencia de cualquier tipo, ya sea emocional, física, sexual, económica, patrimonial o discriminación laboral, misma que ha sido ejercida por diferentes agresores, sea la pareja o exparejas, algún familiar, compañero de escuela o del trabajo, alguna autoridad escolar o laboral o bien, por amistades o personas conocidas o extrañas.

La presente iniciativa se concentra en remediar una problemática social y jurídica consistente en la nula aplicación de la prisión preventiva justificada en casos de maltrato a mujeres o violencia de género. Si bien están tipificada las lesiones, el juez tiene toda la posibilidad de dejar libre a los agresores por no ser delito grave que merezca prisión preventiva oficiosa. Sin embargo, en múltiples ocasiones, el agresor al evadir un castigo ejemplar, regresar a buscar a la víctima, le agrede con mayor crueldad e incluso le...

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