Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 89 de la Ley del Seguro Social, para hacer obligatorio para el Instituto garantizar el acceso suficiente a equipo de protección personal y demás insumos necesarios para prevenir y contener brotes de enfermedades contagiosas., de 28 de Abril de 2020

Que adiciona el artículo 89 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Abril Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Abril Alcalá Padilla, diputada federal del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VI del artículo 89 de la Ley del Seguro Social. Considerando

Las alteraciones de la oferta y demanda de equipo de protección personal han puesto en entredicho las labores realizadas por los servicios de salud en todo el mundo. Ante la carencia de material suficiente durante las semanas críticas de la primera oleada de contagios en muchas de las principales potencias del mundo y a la espera del crecimiento en casos registrados en los países en vías de desarrollo – como el caso de México, que espera su mayor cantidad de contagios para mayo de 2020–, 1 el temor sobre los impactos negativos que tendrá la pandemia del Covid-19 sobre estos últimos reflejan la relevancia de las desigualdades globales en cuanto a las capacidades con las que cuentan las diferentes naciones para mitigar los efectos de contingencias o emergencias sanitarias de estas dimensiones.

Por desgracia, el escenario no es alentador. Los conflictos comerciales derivados del acaparamiento masivo de equipo de protección personal, ventiladores y medicinas – como la tensión existente entre China, la Unión Europea y los Estados Unidos de América–, 2 han tenido como resultado la implementación de medidas proteccionistas mucho más severas – como en el caso de Alemania 3 y el resto de países de la Unión Europea desde marzo de 2020–, 4 donde el acaparamiento, la acumulación y la especulación han obligado a algunos países a restringir o incluso prohibir la exportación de mercancías necesarias en hospitales y centros de salud.

Actualmente, esto ha tenido un impacto significativo en la posibilidad de proveer el material necesario a los trabajadores de la salud que constituyen las primeras líneas de batalla contra la pandemia en nuestro país. Debido al inicio de la fase 3 y el registro de un total de 14,677 casos confirmados y 1,351 defunciones por Covid-19 en México hasta el 26 de abril...

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