Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 78 Bis de la Ley General de Protección Civil, a fin de establecer la obligación a los particulares que por su uso y destino concentren o reciban una afluencia masiva de personas, de contar con infraestructura física y personal médico capacitado para proporcionar primeros auxilios a las personas que lo requieran., de 19 de Marzo de 2020

Que adiciona el artículo 78 Bis de la Ley General de Protección Civil, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena

Quienes suscriben, diputado Arturo Escobar y Vega en representación de los diputadas y diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y los diputados federales de la LXIV Legislatura, Francisco Elizondo Garrido; Nayeli Arlen Fernández Cruz; Alfredo Antonio Gordillo Moreno; Ana Patricia Peralta de la Peña, Héctor Serrano Cortés, Érika Mariana Rosas Uribe y Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 78 Bis a la Ley General de Protección Civil al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos

La dinámica en las relaciones sociales ha evolucionado a lo largo del tiempo principalmente en las zonas urbanas, lo que ha originado que una gran cantidad de personas pueda estar reunidas al mismo tiempo en un espacio determinado, con la finalidad de presenciar algún evento cultural, social o de esparcimiento.

Lo anterior ha obligado al gobierno a diseñar e implementar diferentes mecanismos para garantizar su seguridad en los espacios en donde desarrollan sus actividades, y que aglomeran a un importante número de personas.

La protección civil es en esencia, una serie de mecanismos diseñados con la finalidad de prevenir y atender la ocurrencia de diferentes fenómenos perturbadores que pueden poner en riesgo la integridad, la seguridad y la vida de las personas; por lo que garantizar su vigencia ante la evolución del contexto en el que se desenvuelven la sociedad es fundamental.

En este contexto que, en nuestro país se creó la Ley General de Protección Civil con el siguiente objetivo:

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno en materia de protección civil. Los sectores privado y social participarán en la consecución de los objetivos de esta Ley, en los términos y condiciones que la misma establece.

En las últimas décadas en México y en el mundo, se ha dado un crecimiento acelerado en la construcción de inmuebles para la realización de eventos culturales, musicales, deportivos y de esparcimiento, como es el caso de los centros comerciales; que se podrían definir como el conjunto de establecimientos mercantiles que confluyen en un espacio físico determinado con la finalidad de desarrollar actividades económicas diversas; por lo que es fundamental mantener la vigencia de las leyes en materia de protección civil para garantizar la seguridad de las personas y familias que acuden a estos recintos.

La concentración de la actividad comercial en grandes centros comerciales o malls , ubicados generalmente en las periferias urbanas, despliega unos efectos de gran...

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