Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de lograr un Código Penal Nacional., de 18 de Febrero de 2020

Que adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Juanita Guerra Mena, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso d) a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Exposición de Motivos

Una de las mayores complejidades a las que todo sistema jurídico contemporáneo se enfrenta, es a la dispersión normativa como consecuencia de la falta de criterios homologados que permitan el diseño, la elaboración y discusión de legislación uniforme que posibilite tanto a aplicadores como a interpretadores de la norma, realizar su labor con la misma eficacia, con resultados similares y con la posibilidad de estandarizar los diagnósticos y evaluaciones en su actuar.

La dispersión normativa fue la característica principal del derecho en la antigüedad, sobre todo en la edad media y con el surgimiento del Estado moderno surgieron los primeros esfuerzos por eliminar este grave defecto del universo jurídico, a través de la codificación.

La reducción de la dispersión normativa no es otra cosa que ordenar, concentrar y jerarquizar el derecho, procurando la elaboración de mejores cuerpos normativos que recojan de manera sistemática las reglas imperantes en ciertas materias, ello hace que el sistema opere de manera más clara y transparente, se brinda seguridad jurídica tanto a ciudadanos como a aplicadores y hasta a quienes la producen, coadyuvando en materias tan diversas y transversales como la economía y el progreso ya que un país con reglas claras de convivencia social, es un país en el que su régimen jurídico estimula las inversiones y el comercio internacional.

Sin embargo, en el país, resulta sorprendente que estando a punto de entrar en la segunda década del siglo XXI todavía padezcamos las reminiscencias del derecho de los antiguos y de la superada tendencia de copiar de otros regímenes la manera en que se legisla, específicamente en ámbitos tan complejos como lo es el derecho penal.

La dispersión normativa del derecho penal en México es consecuencia del desorden imperante del siglo XIX por copiar el sistema legal estadounidense al permitir que, bajo el argumento del pacto federal y el respeto a la autonomía de las entidades federativas, cada una de ellas legislara en materia penal, sin considerar la posibilidad de que el Congreso de la Unión pudiese facultarse para dictar las leyes en dicha materia.

Desde 1835, las entidades federativas legislaron de manera casera en materia penal y de procedimientos penales, condición que prevaleció en la Constitución de 1857 y que contagió a la Constitución del 5 de febrero de 1917.

La diversidad de códigos penales tiene su origen en la Constitución de 1824, que al no reservarse la federación la facultad de legislar en materia penal, faculto? a cada entidad federativa a emitir sus propios códigos penales, precipitando al caos el sistema penal mexicano.

Debido a ello, los diversos códigos fueron elaborados con bases distintas: unos tomaron como modelo los principios de la escuela clásica, plasmada en el Código Penal de 1871; otros los de la escuela positiva, que dieron origen al Código Penal de 1929; y unos más adoptaron los lineamientos del Código Penal de 1931; y en la actualidad la tendencia ha sido la de tomar en cuenta...

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