Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 214 del Código Penal Federal, en materia de establecimiento de sanciones por violación del derecho a la presunción de inocencia., de 25 de Febrero de 2020

Que adiciona el artículo 214 del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Josefina Salazar Báez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Josefina Salazar Báez, diputada por el V Distrito de San Luis Potosí, integrante de esta Sexagésima Cuarta Legislatura y del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo que disponen la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6o., numeral 1, fracción I; artículo 77, numeral 1, y artículo 78 todos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona fracción VII, reforma párrafo penúltimo y adiciona párrafo último todos del artículo 214 del Código Penal Federal; con el objeto de impulsar que la violación de presunción de inocencia por parte de cualquier servidor público sea debidamente sancionada penal y administrativamente. Entre las sanciones, se busca impulsar que el servidor público infractor sea destituido del cargo e inhabilitado para ejercer cualquier otro cargo público del orden federal o local. Con base en la siguiente Exposición de Motivos

En el plano internacional, el derecho de presunción de inocencia ha sido aceptado como un instrumento para guiar la impartición de justicia en armonía con los esquemas de más amplio espectro en materia de derechos humanos.

Prueba de ello, es su aceptación en diversos instrumentos internacionales, mismos que convergen en el fundamento de que la sentencia condenatoria, debe circunscribirse en la valoración de la prueba que establezca que el hecho que constituye un delito, sea atribuible al imputado más allá de toda discusión o duda.

En tanto que México es suscriptor de dichos instrumentos internacionales, está obligado a observar el derecho a la presunción de inocencia y a generar los mecanismos necesarios para su protección.

Dicho compromiso emana de distintos ordenamientos internacionales como la Declaración Universal sobre Derechos Humanos en su artículo 11; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 14.2; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 8; y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre en su artículo 26.

Es por eso que en el año 2002 la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la Interpretación de varios artículos constitucionales, concluyó que, de hecho, la presunción de inocencia es parte del debido proceso legal, ya que es un principio que se contiene de manera implícita en la Carta Magna.

Bajo ese reconocimiento, el debido proceso adquirió una connotación diferente a la que tenía hasta entonces en el sistema penal mexicano; estableciendo que a lo largo del proceso en su contra, el inculpado tiene derecho a un juicio justo y que base sus criterios de resolución, en la existencia de suficientes elementos probatorios y que estos deben ser juzgados como tales mediante un proceso que observe sus garantías de audiencia y de debida valoración de las pruebas.

Con ese antecedente, en junio del 2008 y en el contexto de la reforma que dio origen al Nuevo Sistema Penal Acusatorio, el derecho a la presunción de inocencia se elevó a rango constitucional y se configuró como un elemento clave en el nuevo enfoque penal, al considerarlo: “Rector del derecho procesal penal en el sistema acusatorio, el cual debe ser aplicable en todos los procedimientos de cuyo resultado pudiera derivar alguna pena o sanción como...

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