Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 390 del Código Penal Federal, en materia de extorsión., de 11 de Febrero de 2020

Que adiciona el artículo 390 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea reformar el artículo 390 del Código Penal Federal en materia de extorsión, con base en la siguiente: Exposición de Motivos

La extorsión es uno de los delitos principales que ataca directamente el funcionamiento y obligaciones del Estado mexicano, ya que las victimas sufren daños patrimoniales, su libertad es cooptada y la delincuencia suple de manera injusta y desproporcional al Estado con el cobro de rentas para sostener una comunidad, delincuencial en vez de una sociedad, es decir sustituye las contribuciones públicas.

Como todo delito, en combinación con su grado de afectación, existen cifras negras que demuestran la brecha entre la denuncia formal del delito y las victimas que sufren de la impunidad de su extorsionador, ya sea por miedo a denunciar, por falta de confianza en las instituciones o por el hecho de que el delito no se consumó y puede no ser procesable, por lo que la presente reforma busca establecer de forma explícita las penas para la tentativa de extorsión.

La tentativa de extorsión es el hecho de revelar la intención de cometer el delito hacia la víctima, sin que esta llegue a la entrega de los bienes o recursos solicitados, o bien que realicen simulaciones como parte de labores de inteligencia en conjunto con las fuerzas de seguridad, con el fin de capturar a los responsables e iniciar los procesos judiciales, que se ven disminuidos e inciertos para las víctimas, toda vez que no hay una tipificación expresa.

“Para imponer la pena de la tentativa el juez tomará en cuenta, además de lo previsto en el artículo 52, el mayor o menor grado de aproximación al momento consumativo del delito”. 1

La redacción del artículo por tentativa prevé el principio pro persona al remitir al artículo 52, sin embargo, la definición la mantiene abierta para su aplicación en todos los delitos que comprende el Código. Dada las características...

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