Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes., de 12 de Diciembre de 2019

Que adiciona el artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Laura Érika de Jesús Garza Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PES

Laura Érika de Jesús Garza Gutiérrez, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 4, 71, fracción II, y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona una fracción al artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con base en la siguiente Exposición de Motivos

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define al trabajo infantil como todo aquel que priva a niñas, niños y adolescentes de su potencial y dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico. Puede producir efectos negativos, inmediatos o futuros para su desarrollo físico, mental, psicológico o social, e impide el disfrute pleno de sus derechos humanos, en especial obstaculiza su asistencia o permanencia en la escuela y reduce su rendimiento en ella. 1

La OIT estima 152 millones de niños en el mundo se encuentran en situación de trabajo infantil, de los cuales, 73 millones realizan trabajos peligrosos. 2 Casi la mitad ejercen alguna de las peores formas de trabajo infantil, como esclavitud, trata, trabajo forzoso o reclutamiento para conflictos armados.

Millones de niñas trabajan como sirvientas domésticas y asistentas sin salario en el hogar y son especialmente vulnerables a la explotación y el maltrato. Millones de otros niños y niñas trabajan bajo circunstancias terribles. Pueden ser víctimas de la trata (1.2 millones), víctimas de la servidumbre por deuda u otras formas de esclavitud (5.7 millones), víctimas de la prostitución y/o la pornografía (1,8 millones) o reclutados como niños soldados en los conflictos armados (300 mil). 3

El trabajo infantil pone en riesgo a los menores y viola tanto el derecho internacional como las legislaciones nacionales. Priva a los niños de su educación o les exige asumir una doble carga: el trabajo y la escuela. El trabajo infantil, que debe ser eliminado, es un subconjunto de actividades laborales llevadas a cabo por menores de edad e incluye: Las «incuestionablemente» peores formas de trabajo infantil, tales como la esclavitud, o prácticas similares, y el uso de niños en la prostitución u otras actividades ilegales. 4

En México, en 2014, se reformó el artículo 123, Apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para elevar a 15 años la edad mínima para trabajar.

La Ley Federal del Trabajo define como trabajo no permitido aquel realizado por menores de 15 años de edad (edad mínima requerida para laborar), y las ocupaciones clasificadas como peligrosas o insalubres, ya sea que por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, por la composición de la materia prima que se utiliza, o bien, por realizarse en horario prolongado o nocturno que representan situaciones de riesgo y pueden afectar el desarrollo y la salud física y mental de los menores de edad (artículo 175 de la Ley Federal del Trabajo).

En México, en el Módulo de Trabajo Infantil (MTI) de 2017 del Inegi, estima que 3.2 millones de niñas y niños de 5 a 17 años de edad trabajan en actividades económicas no permitidas o en quehaceres domésticos en condiciones no adecuadas. Esto significa una tasa de ocupación de 11.0 por ciento para el conjunto de la población infantil: 13.6 para los varones y 8.4 en mujeres. 5

Según el MTI, el trabajo infantil es un fenómeno predominantemente masculino. De los 2.3 millones de niñas y niños ocupados en una actividad económica, 1.6 millones son niños, con una tasa de ocupación de 10.8 por ciento, en tanto que el monto de niñas ocupadas asciende a 697 mil con una tasa de 4.8 por ciento.

La tasa de trabajo infantil no permitido fue de 7.1 por cada 100 personas de 5 a 17 años de edad. Por sexo, esta tasa es 10.1 por ciento para hombres y 3.8 para mujeres.

De acuerdo con el MTI, en México el trabajo infantil existe en casi todos los sectores; sin embargo, el sector agropecuario concentra la mayor parte de la población infantil ocupada en trabajo no permitido (34.5 por ciento). Los servicios son el segundo sector que mayor proporción de población infantil en trabajo no permitido concentra (22.3). En este último sector sobresale que existe una diferencia de más de 10 puntos porcentuales entre la proporción de hombres (19.4) y de mujeres (30.1) ocupados.

De acuerdo con la OIT, de las peores formas de trabajo infantil, tenemos la esclavitud y prácticas análogas como la trata infantil, la servidumbre por deudas, la condición de siervo, los niños en conflictos armados, de lo que deriva lo siguiente: La esclavitud se da cuando una persona es propiedad de otra, para quien está obligada a trabajar, sin voz alguna en lo que le sucede. A los esclavos se les retiene contra su voluntad desde el momento de su captura, compra o nacimiento, y no se les permite abandonar ni rechazar el trabajo. La trata infantil es el comercio ilegal (compra, venta y traslado) de niños para su explotación laboral o sexual. Se trafica con niños por muchas razones, incluso el trabajo forzoso, la prostitución y el reclutamiento de niños soldados y mendigos. La servidumbre por deudas equivale al trabajo forzoso, cuando se ofrece mano de obra a modo de reembolso de un préstamo que no se consigue restituir en efectivo o en especie. Por ejemplo, una familia pobre puede entregar a uno de sus hijos en pago de una deuda, y el niño tendrá que trabajar durante años hasta saldarla. La condición de siervo ocurre cuando se obliga a una persona a vivir y trabajar en tierras que pertenecen a otra persona, contra remuneración mínima o nula. El trabajo forzoso es el que se obliga a realizar a...

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