Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 55 Bis a la Ley Federal del Trabajo, en materia de justicia con perspectiva de género, para lograr una garantía real y efectiva de los derechos laborales de las mujeres, principalmente cuando se encuentran embarazadas., de 28 de Agosto de 2019

Que adiciona el artículo 55 Bis a la Ley Federal del Trabajo, recibida del diputado Mario Ismael Moreno Gil, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 28 de agosto de 2019

El que suscribe, diputado Mario Ismael Moreno Gil, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confieren la fracción II del artículo 71 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 55 Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de justicia con perspectiva de género, lo que exige una mayor protección del Estado para lograr una garantía real y efectiva de los derechos laborales de las mujeres, cobrando particular relevancia cuando se encuentran embarazadas, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos “...En la declaración, los países también se comprometieron a fomentar el equilibrio entre las responsabilidades laborales y domésticas entre mujeres y hombres, incluido un mejor acceso a servicios de cuidado de hijas e hijos que sean asequibles y de calidad. Todo esto, sumado a la necesidad de asegurar que las mujeres embarazadas, con licencia de maternidad y aquellas que se reincorporan al mercado laboral tras dar a luz no sufran discriminación alguna...” 1

El derecho a la maternidad se encuentra protegido en nuestra Carta Magna, en primer lugar, en el artículo 4o. párrafo segundo que establece que: “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.”; en segundo lugar, el derecho a la maternidad y su vinculación con el derecho al trabajo, se encuentra protegido en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el apartado A, fracción V que dice lo siguiente: “Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;” 2

En el ámbito internacional, en la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 23, numeral 1 se señala que: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo” 3 . Aunado a lo anterior, esta misma declaración en su artículo 25, numeral 2 indica que: “La...

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