Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 3 de la Ley General de Turismo, en materia de turismo accesible., de 30 de Abril de 2019

Que adiciona el artículo 3 de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIX Bis al artículo 3 de la Ley General de Turismo, conforme al siguiente

Planteamiento del problema

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en el 2014, el 6.4 por ciento de la población del país es decir 7.65 millones de personas reportaron tener al menos una discapacidad, que representa en su mayoría a personas adultas mayores de 60 años o más, es decir, 52.1 por ciento del total, equivalente a 3.98 millones de personas. i

La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, define a la Discapacidad como la consecuencia de una deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás, la discapacidad puede ser física, mental, intelectual o sensorial. Sea permanente o temporal, forma parte de la condición humana, con la probabilidad de que cualquier persona pueda caer en ella en algún momento de su vida, sobre todo conforme aumenta la edad.

De ahí la importancia de seguir fortaleciendo acciones afirmativas que garanticen la eliminación de la desigualdad en todos los ámbitos (educación, trabajo, salud, deporte, cultura y recreación) Es necesario que la accesibilidad y no discriminación sean los principios básicos de todas las acciones Estatales, para que todas la personas tengan un pleno desarrollo y su inserción en la vida social y económica, lamentablemente las estadísticas y la realidad muestran que la brecha en la garantía de los derechos de las personas con discapacidad aún es amplia, reflejada en insuficiente desarrollo económico, bajo desarrollo humano para una vida independiente, es decir en la generalidad, la personas con discapacidad continúan enfrentándose a barreras físicas, sociales y económicas, que las excluye de participar como miembros iguales en la sociedad mexicana.

En la encuesta antes mencionada, la discapacidad motriz es el principal tipo de limitación reportada, la cual abarcó 2.6 millones de personas, esto es 37.32 por ciento de las personas con discapacidad. Además, padecer una enfermedad fue la principal causa de las discapacidades, que alcanzó un promedio de 38.5 por ciento del total.

El Inegi, también confirmó que esta condición tiene como consecuencia la exclusión social definida como la carencia o insuficiencia de oportunidades para acceder a los servicios básicos necesarios para el desarrollo humano, social y económico de personas y grupos, como son educación, salud, empleo, cultura, vivienda, seguridad y recreación.

Argumentación

Derivado de la reforma constitucional en materia de derechos humanos del año 2011 y de la evolución constante de dichas prerrogativas, en nuestro país quedo claramente establecido desde el artículo primero de la Carta Magna, que: “En los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR