Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para impulsar la transparencia y la democracia en los procesos de elección de los presidentes de los tribunales de las entidades federativas., de 4 de Abril de 2019

Que adiciona el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adicionan dos párrafos a la fracción III del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para impulsar la independencia y democratización en los procesos de elección de los presidentes de los tribunales de las entidades federativas, con base en la siguiente Exposición de Motivos

En el ámbito académico y entre la sociedad civil organizada se han ubicado diversas áreas de mejora en los poderes judiciales locales y en el poder judicial federal. Entre estas, se encuentra la necesidad de fomentar la transparencia, rendición de cuentas, democracia e independencia en distintas áreas.

En este sentido, uno de los espacios pendientes por democratizar y transparentar en muchos de los poderes judiciales locales esta en los procesos de designación de quien ocupará la presidencia del tribunal.

En esta tesitura, hoy en día se puede observar que sólo en Jalisco, Guanajuato y Baja California tienen estipulado en sus procesos de designación de presidente del tribunal que la sesión sea pública y el voto secreto. En el resto de las entidades federativas encontramos que 17 tienen voto secreto pero 14 no tienen sesión pública y 15 no tienen procesos ni con voto secreto, ni con sesión pública. 1

Como afirma la ONU, “los elementos de secrecía y procedimientos que aseguren libertad en el voto están íntimamente relacionados con la generación de democracia, en la elección de la cúpula de los poderes judiciales locales”. 2 Por ello, estos elementos son fundamentales para la separación de poderes y la independencia del poder judicial, al permitir condiciones para disminuir las posibilidades de presión sobre los magistrados por parte de los gobernadores, a hacer públicas este tipo de sesiones y el voto secreto. 3

Hacer públicas este tipo de sesiones es uno de los muchos pasos en materia...

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