Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 38 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objetivo de promover programas de capacitación para la inserción laboral a víctimas de violencia., de 23 de Enero de 2019

Que adiciona el artículo 38 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Julieta Kristal Vences Valencia, diputada a la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno el siguiente proyecto de decreto, que adiciona la fracción XVI artículo 38 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objetivo de promover programas de capacitación para la inserción laboral a víctimas de violencia. Exposición de Motivos

La violencia contra las mujeres es un problema que aqueja a nuestra sociedad, afectando el goce pleno de los derechos humano de las mujeres.

Con violencia por razones de género nos referimos a “la violencia hacia las mujeres que puede ser perpetrada por su pareja-hombre, por un desconocido, por un familiar, por amigos, vecinos e incluso por el propio Estado y sus agentes; los ámbitos donde puede ocurrir dicha violencia son en el privado (en las relaciones familiares o en las unidades domésticas) o en el público (ámbitos extra domésticos como los laborales, institucionales, parques, calles, comunidad, escuela y otros sitios de acceso público); los tipos de violencia pueden ser: física, sexual, psicológica, económica y patrimonial. Ocurren en cualquier momento del ciclo de vida de las mujeres, esto es, desde su nacimiento, en la niñez, adolescencia, edad adulta y en la vejez. La violencia contra las mujeres adopta diversas formas: discriminación, humillación, tortura, golpes, hambre, mutilación, incluso asesinato”. 1

En 1993, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas definió la violencia contra las mujeres como “todo acto de violencia basada en la pertenencia al sexo femenino, que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en la vida pública como en la vida privada”.

De acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la violencia se clasifica en modalidades y tipos. Es importante saber que en un hecho de violencia pueden encontrarse varios tipos de violencia, el Instituto Nacional de las Mujeres, exponen cuadros que permiten un mayor entendimiento.

Por lo anterior, la violencia económica y patrimonial puede ser entendida como las acciones u omisiones que afectan la supervivencia de las víctimas; privándolas, ya sea de los recursos económicos necesarios para la manutención del hogar y la familia, o de bienes patrimoniales esenciales que satisfacen las necesidades básicas para vivir, como la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR