Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para considerar fechas solemnes en honor de Josefa Ortiz de Domínguez y Leona Vicario., de 20 de Diciembre de 2016

Que adiciona el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, suscrita por la diputada Janette Ovando Reazola, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Janette Ovando Reazola, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 18, en los incisos a) y b), de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para declarar el 8 de septiembre como fecha conmemorativa del nacimiento de Josefa Ortiz de Domínguez, y el 2 de marzo y 21 de agosto como aniversario de la muerte de Josefa Ortiz de Domínguez y de Leona Vicario, respectivamente, conforme a la siguiente Exposición de Motivos

El compromiso con la igualdad entre mujeres y hombres, implica trabajar para que esa igualdad sea sustantiva y se refleje tanto en la vida pública como en la vida privada. Para lograr que las mujeres que han participado en la vida pública de nuestro país, sean referente en la vida de las presentes y futuras generaciones, se debe incidir en imágenes, valores y símbolos con los que las nuevas generaciones se van formando. Este compromiso exige la revisión de disposiciones normativas y prácticas administrativas para que consideren la aportación de las mujeres, incluso es necesario revisar las normas que ordenan hacer homenajes a las personas que forjaron nuestra patria y sus valores, pues estas disposiciones tienen repercusión en la consciencia cívica de las personas por lo que se propone reformarlas con perspectiva de igualdad de derechos entre mujeres y hombres.

Los patrones socioculturales en que está basada nuestra historia deben revisarse, para reconocer las proezas y hazañas que las mujeres realizaron para forjar nuestra patria. Es impostergable su reconocimiento mediante homenajes con el uso de los símbolos patrios, para hacer memoria de su nombre, de su vida y de sus obras.

Aunque en la Constitución mexicana incorpora en el artículo 4o. el principio de igualdad entre mujeres y hombres, mediante reforma dada en 1974, su efectividad no fue inmediata. Se han requerido muchos años de reflexión, discusión, y el trabajo de muchas mujeres decididas a enfrentar esa desigualdad histórica y buscar relaciones más justas entre mujeres y hombres.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) fue ratificada por México en 1981, y aún tenemos pendiente el cumplimiento de compromisos hechos mediante los artículos 2 y 5 de la mencionada convención; que consisten en adoptar medidas adecuadas para modificar leyes, disposiciones, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer, específicamente modificar patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, para eliminar prejuicios y prácticas basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres inclusive en la educación.

Asimismo, quedan pendientes para cumplir el compromiso hecho en el artículo 7 de la citada Convención de tomar medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país.

En 2006 se expidió la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres, en cuyo proceso legislativo tuve a bien participar. Dicha ley establece las bases de coordinación de los tres niveles de gobierno, con facultades que aseguren el respeto y la...

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