Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pensiones a expresidentes., de 9 de Octubre de 2018

Que adiciona el artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los suscritos, Diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Artículo 6 fracción I y los Artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de pensiones a expresidentes. Exposición de Motivos

  1. El manejo de los recursos públicos, de acuerdo con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe realizarse con “eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez”. No obstante, en la administración de los recursos públicos continúan observándose prácticas de derroche y opacidad.

Ejemplo de lo anterior, son las erogaciones que se realizan por concepto de pensiones a ex presidentes de la República, vigentes a partir del Acuerdo Presidencial 2763-BIS, expedido en marzo de 1987. Dicho Acuerdo establece que los ciudadanos que hayan desempeñado el cargo de Presidente la República gozarán de una pensión equivalente al salario de un Secretario de Estado, así como las prestaciones en materia de seguridad social y beneficios de carácter económico, social y administrativo.

La expedición de este acuerdo presidencial no puede estar por encima de lo que establece el artículo 123, Apartado B, fracción XI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de seguridad social para los trabajadores de la Unión. Así mismo, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, establece los lineamientos en materia de seguridad social para todos los servidores públicos, incluidos los de la Presidencia de la República, como se lee en el artículo 1, fracción I de dicha ley.

Por ello, la naturaleza del Acuerdo Presidencial 2763-Bis no puede considerarse más que irregular y extralegal. Aunado a ello, debe destacarse que las erogaciones realizadas por el Estado mexicano en esta materia se mantienen en la opacidad y representan una carga para las finanzas públicas.

En este sentido, la presente iniciativa con proyecto de decreto propone adicionar un segundo párrafo al...

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