Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 82 de la Ley General de Desarrollo Social y 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales., de 17 de Octubre de 2017

Que reforma los artículos 82 de la Ley General de Desarrollo Social y 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, a cargo del diputado Justo Federico Escobedo Miramontes, del Grupo Parlamentario del PES

El suscrito, diputado Justo Federico Escobedo Miramontes, perteneciente a la LXIII Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72, inciso H) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 82 de la Ley General de Desarrollo Social y el artículo 21 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, con base en la siguiente Exposición de motivos

El artículo 81 de la Ley General de Desarrollo Social, establece que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión de conformidad con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Este mismo artículo señala que tiene por objeto normar y coordinar la evaluación de las políticas y programas de desarrollo social y establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza.

De acuerdo con el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se entiende por organismos descentralizados a las entidades creadas por la Ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.

La integración actual del Consejo está regida por el artículo 82 de la Ley General de Desarrollo Social, el cual está conformado de la siguiente manera: I. El titular de la Secretaria de Desarrollo Social, o la persona que éste designe; II. Seis investigadores académicos, que sean o hayan sido miembros del Sistema Nacional de Investigadores, con amplia experiencia en la materia y que colaboren en instituciones de educación superior y de investigación inscritas en el Padrón de Excelencia del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y III. Un Secretario Ejecutivo designado por el Ejecutivo Federal.

El artículo 28 del Estatuto Orgánico del Coneval, establece que el Secretario Ejecutivo tiene a su...

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