Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 303 del Código Civil Federal, en materia de alimentos., de 23 de Marzo de 2017

Que adiciona el artículo 303 del Código Civil Federal, en materia de alimentos, a cargo de la diputada María Eugenia Ocampo Bedolla, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, María Eugenia Ocampo Bedolla, diputada federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 303 del Código Civil Federal, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El nuevo Diccionario Jurídico Mexicano define a los alimentos como la "asistencia que se da para el sustento" 1 y no se limita sólo a la figura de la comida, sino a la "serie de elementos indispensables para el sano desarrollo y armónica convivencia respecto del entorno social y económico al que pertenece cada individuo". 2

A nivel local, como en el plano internacional, se ha ampliado este beneficio, hasta ahora destinado a menores de edad, incapacitados o personas declaradas en estado de interdicción. Esta ampliación también lo es respecto del tiempo en que deben proveerse los alimentos y sus características.

La figura de alimentos se compone de dos elementos: un individuo con una necesidad real y evidente de consumirlos y otro individuo que tiene obligación de brindarlos según su capacidad económica, ya sea en dinero o en especie. La obligación del segundo deriva de la existencia de un parentesco por consanguineidad, por la celebración de un matrimonio o concubinato, por adopción o, incluso, después de disuelto el vínculo matrimonial.

Asimismo, los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y asistencia en caso de enfermedad. Cuando se trata de menores, también debe de incluir la educación Primaria y el proporcionarle algún arte, oficio o profesión.

Siendo que mayoritariamente hablamos de menores cuando nos referimos a aquellos que tienen derecho a ser alimentados, la Convención sobre los Derechos del Niño, al establecer el interés superior de la niñez, refiere en su artículo 24 que: 1. Los Estados parte reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados parte se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su...

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