Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 211 de la Ley General de Salud, a fin de prevenir la ingesta de alimentos que contengan una fecha de caducidad vencida, a través de la información que brinde el productor o envasador., de 15 de Diciembre de 2016

Que adiciona el artículo 211 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Rosalina Mazari Espín, del Grupo Parlamentario del PRI

Rosalina Mazari Espín, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 211 de la Ley General de Salud, de conformidad con la siguiente Exposición de Motivos

  1. La Ley General de Salud vigente se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984, con la finalidad de reglamentar el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

    El título décimo segundo de la Ley General de Salud prevé lo relativo al Control Sanitario de Productos y Servicios, de su importación y exportación, señalando que los alcances del control sanitario serán el conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y, en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones, que ejerce la Secretaría de Salud; que el ejercicio del control sanitario es aplicable al proceso de alimentos, bebidas no alcohólicas, productos cosméticos, productos de aseo, tabaco, así como materias primas y, en su caso, aditivos que intervengan en su elaboración, comprendiéndose las actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público de estos productos.

    La Ley General de Salud en el artículo 210 establece que “Los productos que deben expenderse empacados o envasados llevarán etiquetas que deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas o disposiciones aplicables, y en el caso de alimentos y bebidas no alcohólicas, éstas se emitirán a propuesta de la Secretaría de Salud, sin menoscabo de las atribuciones de otras dependencias competentes”; el artículo 212 señala en su segundo párrafo: “Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán incluir datos de valor nutricional, que consideren el contenido energético total que aporta el producto, así como el contenido de grasas saturadas, otras grasas, azúcares totales y sodio. Dicha información será presentada en los términos que determine la Secretaría de Salud conforme a lo...

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