Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 49 de la Ley Agraria., de 15 de Diciembre de 2016

Que adiciona el artículo 49 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Exaltación González Ceceña, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Exaltación González Ceceña, diputado de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al artículo 49 de la Ley Agraria, con base en lo siguiente Exposición de Motivos

El inconcluso proyecto Revolución Mexicana, donde se manifestaron las inconformidades entre los proyectos económicos del país, el latifundio y la comunidad campesina, ha seguido siendo motivo de preocupación hasta nuestros días, especialmente en lo referente a la propiedad de la tierra.

Hoy día las elites económicas siguen “deseando” las tierras comunales, ello por los recursos que “esconden en su interior”, y por las riquezas forestales visibles que prosperaran en éstas.

Si bien es cierto, en nuestro país el desarrollo del campesino ha sido desigual en comparación con los obreros de las ciudades. En los últimos años los gobiernos no se han interesado por fortalecer la identidad campesina, al contrario la han mermado. El original artículo 27 constitucional de 1917, que plasmara la incorporación de nuevas figuras agrarias de posesión de la tierra, “el ejido y la comunidad”, protegió a miles de familias campesinas que se encontraban desamparadas frente a la voracidad de los latifundistas y terratenientes. Las características propias de la tenencia comunal de la tierra, su carácter inalienable, inembargable e imprescriptible también facilitó la protección de las tierras pertenecientes a los pueblos originarios. Esta Constitución ampara a los pequeños propietarios, de tal manera que les garantiza el derecho sobre sus propiedades por medio de los llamados certificados de inaceptabilidad.

Para 1992, con las reformas al artículo 27 constitucional, promovidas por el ex presidente Carlos Salinas de Gortari, se da al traste con la protección jurídica a miles de familias, quedando indefensa la propiedad colectiva. A partir de ese momento, nuevamente se va diluyendo la certeza de las comunidades a no ser despojadas de sus tierras, hay un retroceso en los “triunfos revolucionarios”. Al permitirse la posibilidad de compraventa de las tierras comunales, se da entrada a un sinnúmero de criminales de cuello blanco que buscan enriquecerse con la explotación del subsuelo, más que del trabajo agrícola o ganadero. Ahora el peligro implica no solamente el despojo sistemático de la propiedad de la tierra, ahora vienen acompañados de su devastación, por la obtención de los recursos que posee por encima de esta y por debajo. Y el grave riesgo de la contaminación ambiental.

Un caso paradigmático se trata de “...los comuneros de Ostula –en Michoacán–, la lucha en defensa de su territorio y de los recursos naturales que en él se encuentran ha significado aferrarse a la vida y mantenerse de pie pese a toda agresión,...” 1 En su caso se perpetró un plan muy bien organizado de despojo; pero “...Luego de soportar que casi mil hectáreas de buenas tierras estuvieran en manos de gobernantes o de criminales, la decisión de recuperar las tierras, pasó también por todos los recursos legales existentes, sin recibir respuesta alguna.” 2

El ex presidente Felipe Calderón Hinojosa refirió que existen rezagos e injusticias en el campo, lo cual empeora las condiciones de vida de los campesinos que tienen un patrimonio básico, o inexistente. En su sexenio el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) informó sobre la existencia de 5 millones 700 mil ejidatarios, y en todo el país el Registro Agrario Nacional reconoce un total de 31 mil 628 ejidos, distribuidos en una superficie de 100 millones 473 mil 830 hectáreas ejidales, 3 de los cuales sólo 24 mil 890...

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