Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 14 de la Ley General de Educación, para crear protocolos de atención contra la violencia sexual hacia niñas, niños y adolescentes., de 29 de Noviembre de 2016

Que adiciona el artículo 14 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario del PES

La que suscribe, diputada federal Norma Edith Martínez Guzmán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción Sextus al artículo 14 de la Ley General de Educación, con la siguiente Exposición de Motivos

La violencia sexual dentro de las escuelas es un problema que va en aumento. La violación, abuso y el acoso sexual dentro de los planteles escolares es un tema que no siempre se quiere enfrentar, el impacto que tiene hacia las personas sobre una sospecha o la revelación de este hecho nos indigna, nos paraliza, nos sorprende y queremos que de manera contundente recaiga todo el peso de la ley en quien o quienes cometieron estos terribles delitos, sin embargo, no siempre esto sucede. Las evidencias nos demuestran que hoy en día no existen protocolos eficaces de actuación contra la violencia sexual Infantil, que tengan como primer objetivo la prevención, y en segundo lugar, la justicia.

De acuerdo a información emitida por el Consejo de Europa “Existen distintas formas de abuso sexual. Se puede diferenciar entre aquellas que requieren contacto físico (violación, incesto, pornografía, prostitución infantil, sodomía, tocamientos, estimulación sexual... ) y sin contacto físico (solicitud indecente a un niño o seducción verbal explícita, realización acto sexual o masturbación en presencia de un niño, exposición de los órganos sexuales a un niño, promover la prostitución infantil y la pornografía, la corrupción de menores...).” 1 Referente a nuestra legislación, el Código Penal Federal establece un capítulo específico sobre estos delitos.

Lamentablemente en los últimos meses hemos sido informados sobre diversos abusos sexuales dentro de escuelas en todos los niveles educativos, desde nivel pre-escolar hasta universidad, siendo por igual en instituciones públicas o privadas, hechos que no son desafortunadamente nuevos. Si bien, la familia es el núcleo fundamental de nuestra sociedad, donde el niño se desarrolla principalmente, la escuela es el segundo lugar como institución social de pertenencia fuera de su hogar, en donde pasan gran parte de su infancia.

La omisión sigue siendo una constante en este grave delito. De acuerdo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), los casos han ido en aumento del 2013 a la fecha se tiene múltiples recomendaciones. Con datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE), nuestro país ocupa el primer lugar en casos de abuso sexual infantil entre los países pertenecientes a este organismo.

Sin embargo, el cuantificar los casos en las escuelas tanto públicas como privadas, es realmente imposible debido a un silencio y complicidad que no debería existir. El centro escolar como responsable del cuidado del niño durante su estancia, omiten en la mayoría de los casos revelar que alguien de su personal se encuentre implicado en un delito tan detestable.

Hablar de programas preventivos contra este tipo de violencia sexual hacia los menores de edad son generalmente desconocidos, tanto para el personal del centro escolar, como para los padres de familia, por ejemplo, enseñarles a reconocer conductas sexuales inadecuadas y a saber decir no...

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