Iniciativa parlamentaria que deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de eliminar como motivos para la pérdida de derechos ciudadanos a la vagancia y la ebriedad consuetudinaria, por ser discriminatorio y ancrónico., de 4 de Noviembre de 2016

Que deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Jorge Álvarez Máynez , diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano , y en apego a las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a la consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción IV del artículo 38, bajo la siguiente Exposición de motivos

Una de las reformas constitucionales más significativas que ha tenido nuestro país en su historia, es la concerniente a los derechos humanos, realizada en el 2011. La reforma supuso un cambio total de paradigma: se reconoció a los derechos humanos como los límites que todo poder público debe respetar y garantizar, basados en el respeto a la dignidad de la persona. De hecho, su reconocimiento es el sustento de la legitimación de los Estados modernos.

Pedro Salazar Ugarte considera que las características que debe comprender una democracia constitucional para serlo son la existencia de una constitución (preferiblemente escrita), su supremacía dentro del ordenamiento jurídico, la rigidez en el proceso de modificación del texto constitucional, la separación de poderes, el reconocimiento de los derechos fundamentales y la existencia de control de constitucionalidad. 1

Entre los derechos fundamentales, se encuentran los derechos políticos, los cuales reconocen y garantizan a la ciudadanía una efectiva participación en la toma de decisiones públicas. Los derechos políticos “permiten formular y transmitir demandas, así como exigir responsabilidades a los gobernantes”. 2 La doctrina normalmente clasifica estos derechos en tres formas básicas de actuación: el derecho a votar, el derecho a ser votado y el derecho de asociación política. 3

En ese tenor, lo que la presente iniciativa pretende es derogar una hipótesis normativa de suspensión de derechos políticos, contenida en el artículo 38 constitucional, y que resulta anacrónica e incompatible con los valores de un Estado constitucional y democrático de derecho. La fracción IV, indica que los derechos de los ciudadanos se suspenderán “por vagancia o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR