Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 479 del Código Nacional de Procedimientos Penales., de 18 de Octubre de 2016

Que adiciona el artículo 479 del Código Nacional de Procedimientos Penales, suscrita por la diputada Lía Limón García e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputada Lía Limón García y diputados del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 479 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

El objeto de esta iniciativa es asegurar una adecuada defensa en materia penal, particularmente se propone que las personas que son sentenciadas definitivamente en la etapa de apelación, tengan plena certeza del medio de defensa que tienen (el juicio de amparo directo), así como el plazo del cual gozan para la interposición de la demanda del referido juicio.

Para efectos de mejor entender la propuesta, a continuación se presenta un cuadro comparativo entre el texto vigente y la redacción que plantea esta iniciativa:

La justificación de esta iniciativa es que haya claridad y transparencia en el enjuiciamiento penal y se cumpla con el principio de la fracción VI del apartado B del artículo 19 constitucional, consistente en que a toda persona imputada le sean facilitados todos los datos para su adecuada defensa, y en el caso particular tenga absoluta y plena certeza respecto de que el juicio de amparo directo constituye el último medio de defensa, así como el plazo que tiene para ello.

Lo anterior, bajo una óptica de garantismo de los derechos de las personas sujetas a proceso, en otras palabras, lo que se busca es establecer con toda transparencia y claridad el recurso judicial a que tienen derecho, y no sólo ello, sino que la persona conozca con absoluta certeza el plazo para impugnar.

Se debe señalar que frecuentemente los procesos judiciales son complejos y en ellos se usan términos con los que las personas comunes no están familiarizados, por ello la adición que se propone es una garantía tutelar en materia penal, a efecto de informar al procesado sobre los alcances del juicio de amparo directo y con ello salvaguardar su adecuada defensa.

Particularmente, el problema que se pretende resolver es que existen procesados en materia penal que no tienen conocimiento de que el Juicio de Amparo Directo es la última instancia procesal en la cual pueden impugnar, por lo que con dicho medio de impugnación se agotan en el orden doméstico sus posibilidades de impugnar la sentencia que le resulta adversa.

En efecto, hay ocasiones que los procesados ya están en la etapa de amparo directo y no conocen tal situación procesal, tal falta de conocimiento se debe a: • La complejidad de los procesos, donde en múltiples casos haya recursos intermedios y reenvíos procesales (aunque en teoría esto se acabará con el nuevo sistema de justicia penal). • Una defensa penal inadecuada o poco profesional que no informa sobre la situación procesal que se enfrenta, es común que los procesados firmen documentos y promociones sin estar debidamente enterados de sus alcances. • Una rotación o cambio constante de abogados defensores.

En consecuencia, estamos planteando una norma tutelar bajo una visión de sistema de justicia penal garantista, que se alinea dentro del principio de adecuada defensa, ya que a una persona al estar sentenciada en segunda instancia, se le informaría sobre su situación jurídica y la oportunidad de defensa que tiene a través del juicio de amparo directo.

En tal tesitura, el objetivo de la iniciativa es que haya claridad y transparencia en el proceso, especialmente sobre sus etapas y plazos.

Debemos transitar de aquellas formas en el sistema de administración de justicia donde era desconocido el recurso que procedía y daba pie a la interposición de medios de impugnación que no correspondían a la vía o supuesto de procedencia.

El tipo de normas que se proponen en esta iniciativa no son extrañas al orden jurídico mexicano, podemos citar que en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en al menos dos preceptos se contempla un supuesto semejante al que propone esta iniciativa: “ Artículo 3. Son elementos y requisitos del acto administrativo: ... XV. Tratándose de actos administrativos recurribles deberá hacerse mención de los recursos que procedan , y ... Artículo 39. Toda notificación deberá efectuarse en el plazo máximo de diez días, a partir de la emisión de la resolución o acto que se notifique, y deberá contener el texto íntegro del acto, así como el fundamento legal en que se apoye con la indicación si es o no definitivo en la vía administrativa, y, en su caso, la expresión del recurso administrativo que contra la misma proceda , órgano ante el cual hubiera de presentarse y plazo para su interposición.”

Esta norma en el ámbito administrativo ha contribuido a dar certeza jurídica sobre el medio de impugnación que corresponda, por lo que mutatis mutandis, si opera en el derecho administrativo, con mayor razón debiese ser aplicable en la materia penal donde está en juego la libertad de una persona, que representa un bien jurídico de mayor valía, por lo que debe gozar de una protección reforzada.

En este sentido, si bien algunos abogados consideran que este tipo de normas son superfluas y sólo benefician a defensores que no saben o no conocen la tramitación o secuela procesal, lo cierto es que la propuesta se dirige a proteger a la persona que puede verse afectada por una sentencia penal y no a sus abogados.

Bajo tal tesitura, la porción normativa que se adiciona tiende a asegurar la denominada “accesibilidad del recurso”, que es una de las medidas tendientes a garantizar el derecho humano de protección judicial, que garantizan en forma esencialmente concordante los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En efecto, el artículo 17 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR