Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 28 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para conceder el permiso de licencia de paternidad remunerada, por diez días hábiles laborales con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante., de 29 de Septiembre de 2016

Que adiciona el artículo 28 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, suscrita por la diputada Sasil Dora Luz de León Villard e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputada Sasil Dora Luz de León Villard y diputados del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 28 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

La protección a la maternidad se podrá definir como una institución jurídica compleja formada por reglas, principios y valores orientados a la supresión de las conductas de discriminación a la mujer en razón de su condición de madre y a la promoción y salvaguarda de la relación materno-filial y de las relaciones familiares en general.

Es indispensable reconocer que la protección a la salud, es un derecho humano indispensable para el ejercicio de otros derechos, que se entiende como la posibilidad de las personas a disfrutar de una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarias para alcanzar su máximo bienestar.

El descanso para la mujer embarazada, tiene por objeto preservar la salud de la madre y del bebé, pues de acuerdo a estudios médicos existentes, el descanso contribuye al total desarrollo del producto, lo que disminuye el riesgo para el embarazo, permitiendo a su vez la preparación de la madre para dar a luz y el desarrollo armónico con el bebé; mientras que el descanso posterior al parto, constituye una etapa de adaptación entre la madre y el niño, ya que se requiere de un trato especial para ambos, pero principalmente para el producto de la gestación, cuya subsistencia depende en su totalidad de la atención que la madre le brinde.

En la actualidad, cada día son más los padres que participan activamente en la crianza, que buscan mediante la convivencia de los primeros días establecer un fuerte vínculo emotivo con sus hijos y que asumen con responsabilidad la nueva organización familiar que el recién nacido introduce al hogar, compartiendo las tareas domésticas y acompañando a...

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