Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 1o.-D a la Ley del Impuesto al Valor Agregado y reforma el 7o. de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, para promover acciones de eficiencia energética en el sector hotelero., de 5 de Abril de 2011

Gaceta Parlamentaria, año XIV, núMero 3235-IV, martes 5 de abril de 2011 Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3235-IV, martes 05 de abril de 2011 Iniciativas Que reforma el artículo 920 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Jorge Humberto López Portillo Basave, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma los artículos 175, 176 y 180 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI Que adiciona el artículo 1o.-D a la Ley del Impuesto al Valor Agregado y reforma el 7o. de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, a cargo del diputado Alejandro Carabias Icaza, del Grupo Parlamentario del PVEM Que reforma el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Juan Gerardo Flores Ramírez, del Grupo Parlamentario del PVEM Que reforma el artículo 30 de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Ricardo Armando Rebollo Mendoza, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma los artículos 5o., 10 y 63 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo de la diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Pablo Escudero Morales, del Grupo Parlamentario del PVEM Que reforma los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Grupo Parlamentario del PT Que reforma los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 30 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Josué Cirino Valdés Huezo, del Grupo Parlamentario del PRI Que adiciona el artículo 264 Bis y reforma el capítulo I del título décimo quinto del Código Penal Federal, a cargo de Jaime Fernando Cárdenas Gracia y suscrita por José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, diputados del Grupo Parlamentario del PT Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ricardo López Pescador, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT Que expide la Ley que crea la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la no Violencia, a cargo del diputado Rafael Yerena Zambrano, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del PT Que expide la Ley General para el Apoyo y el Desarrollo de las Madres Solteras Jefas de Familia, a cargo del diputado Manuel Cadena Morales, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 9o. de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del PT Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Amador Monroy Estrada, del Grupo Parlamentario del PRI Iniciativas Que reforma el artículo 920 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Jorge Humberto López Portillo Basave, del Grupo Parlamentario del PRI

Jorge Humberto López Portillo Basave, diputado de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 numeral 3, 40, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 6, fracción I, 77 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, y en cumplimiento de los requisitos del artículo 78 de este último ordenamiento me permito someter al pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto. Exposición de Motivos

La Ley Federal del Trabajo como norma adjetiva, contempla las normas procésales de carácter laborales, las cuales deben consagrar los criterios de validez, formal y material para regular adecuadamente el procedimiento, para evitar su interrupción, pues al no cumplir con las especificaciones de formalidad, serán objeto de valoraciones subjetivas por contener requisitos que no benefician el procedimiento sino todo lo contrario lo vician, en este caso en perjuicio de los trabajadores.

Dentro del sistema jurídico laboral, establece el procedimiento para iniciar la huelga, actualmente reconocida como figura jurídica fundada por la preocupación de proteger a la clase trabajadora en la distribución y las posibilidades de acceso al trabajo, con condiciones de justas y equitativas, misma que constituye la principal medida de control en favor de la clase obrera, el hecho de suspender temporalmente tanto las relaciones laborales coma las de producción en las empresas, con el propósito de celebrar un contrato legal o pedir su revisión sobre la legalidad en relación con la participación de utilidades o las modificaciones salariales contractuales, en este sentido se basa en criterios racionales de certeza, historia y eficiencia social, brindando a los trabajadores las mejores condiciones laborales beneficiándolos en todo momento y no perjudicarlos con procedimientos tediosos e innecesarios, pues no se encuentran correctamente delimitados, ya que los procedimientos establecidos en ocasiones benefician al patrón y no a los trabajadores.

Por tanto, la suspensión laboral es una figura jurídica que sirve para reivindicar los derechos de los trabajadores en la búsqueda de una realización plena de la justicia social, pero siempre con la idea de buscar el equilibrio en los factores de producción.

Como figura jurídica laboral reconocida en la ley fundamental, la huelga no puede tener omisiones para que se declare oficial en cuanto a los términos, porque iría en contra de su naturaleza y figura jurídica, que busca solucionar el conflicto laboral existente entre los trabajadores y el patrón. Se formula como protesta, por estar en contra de lo reglamentado en la norma suprema con relación a la suspensión de las actividades de los trabajadores.

En ese sentido, el artículo 920, a través de sus tres fracciones reglamenta las formalidades del pliego de peticiones para el emplazamiento a huelga o el inicio de periodo de prehuelga, es en la fracción III donde se regula cuando iniciara el periodo de la huelga y el punto de partida de los días que han de transcurrir para poder suspenderse las labores siendo necesario dar aviso de seis días en el caso de la iniciativa privada y de diez en el servicio público.

Consecuentemente el artículo 920 de la Ley Federal del Trabajo consagra la obligación del Presidente de la Junta, previamente a la admisión a trámite de la solicitud para emplazar a huelga, verificar el cumplimiento de los requisitos obligatorios del procedimiento a huelga, refiriendo quienes son las partes para recibir y dar seguimiento a dicho emplazamiento, la fracción III establece los días que tienen los trabajadores para iniciar la huelga, debiendo dar aviso con seis días de anticipación a la fecha señalada en el caso de la iniciativa privada y de diez días para el caso de los servicios públicos.

De igual manera, existe una peculiaridad establecida en la ley conocida como la prehuelga, la cual se emplea para proteger legalmente la suspensión del trabajo, misma que está consagrada en la fracción i del artículo 920 de la ley laboral, entre otros requisitos, prevé establecer en el pliego de peticiones el día y hora que se llevara a cabo la suspensión laboral o el término de la prehuelga, pero sin referir específicamente cuántos días serán los pertinentes para dar por terminado el tiempo de la prehuelga y se declare justificada o injustificada la Huelga, como en el caso de la fracción III, del mismo artículo que si prevé los días para que inicie la suspensión laboral.

Evidentemente la figura jurídica de la prehuelga es el tiempo perentorio que media entre la fecha del emplazamiento al patrón y la suspensión de las actividades, para poder declarar la huelga, tiempo que es variable, lapso donde cabe la posibilidad del allanamiento del patrón a las peticiones de los trabajadores o se logre un arreglo conciliatorio en el contrato colectivo, poniendo fin a la amenaza de huelga.

Invariablemente el periodo de prehuelga tiene como finalidad principal conciliar a las partes con el fin de evitar que se declare la huelga oficialmente, a través de una audiencia de avenimiento donde el patrón queda siempre como depositario de sus bienes sin el derecho o posibilidad de correr a sus trabajadores, etapa en el cual el presidente de la junta decide si procede o no la suspensión de labores.

Por tanto, se debe entender que el periodo de prehuelga es un lapso BREVE y no indefinido en donde las partes buscan una solución a sus dificultades evitando el inicio de la Huelga, considerando que el tiempo de la prehuelga es variable y no perentorio pues no tiene definido el tiempo de duración para que las partes se pongan de acuerdo, lapso donde en algunos procesos han transcurrido hasta dos años, que en el peor de los supuestos no hay solución al conflicto laboral, consecuentemente esta figura jurídica obligatoria es un obstáculo para los trabajadores pues en vez de beneficiarlos los perjudica, al ser empleada por intereses personales que obstaculizan tomar una solución, lesionando los intereses de los trabajadores al tener frenada la fuente de trabajo, viéndose obligados a buscar otro empleo, mientras las partes legalmente autorizadas se logran poner de acuerdo en la solución de sus intereses...

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