Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 61 a la Ley General de Asentamientos Humanos, para facultar a cualquier ciudadano a presentar denuncia en materia de desarrollo urbano., de 24 de Marzo de 2011

Gaceta Parlamentaria, año XIV, núMero 3216-VII, martes 8 de marzo de 2011 Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3216-VII, martes 8 de marzo de 2011 Iniciativas Que reforma los artículos 364 del Código Federal de Procedimientos Penales; y 4o. y 76 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado J. Eduardo Yáñez Montaño, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Josefina Rodarte Ayala, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 48 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza De decreto, por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa de la celebración de los XVI Juegos Panamericanos Guadalajara 2011, suscrita por integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte Que reforma el artículo 15 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada María Elena Pérez de Tejada Romero, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Félix Rodríguez Sosa, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y de Procedimientos Penales, así como de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero, del PRD, y suscrita por diputadas de la Comisión Especial para conocer y dar seguimiento puntual y exhaustivo a las acciones que han emprendido las autoridades competentes con relación a los feminicidios registrados en México y por integrantes de diversos grupos parlamentarios Que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Óscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del PT Que reforma el artículo 20 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Cora Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Que reforma los artículos 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Félix Rodríguez Sosa, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Mary Telma Guajardo Villarreal, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma el artículo 20 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT Que reforma los artículos 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Ahued Bardahuil, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 3o. de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, a cargo del diputado Víctor Alejandro Balderas Vaquera, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo de la diputada María Araceli Vázquez Camacho, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma los artículos 9o., 10 y 19 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Héctor Pedraza Olguín, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma los artículos 115 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Alejandro Balderas Vaquera, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada María del Carmen Izaguirre Francos, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma los artículos 280 del Código Penal Federal y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma los artículos 55 y 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expide la Ley Federal de Armas de Fuego y abroga la actual Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo del diputado Juan José Cuevas García, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el título octavo y los artículos 203 y 203 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jorge Humberto López Portillo Basave, del Grupo Parlamentario del PRI Que adiciona el artículo 61 a la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo de Gloria Trinidad Luna Ruiz y suscrita por Jesús Gerardo Cortez Mendoza, diputados del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada María de la Paz Quiñones Cornejo, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María de Lourdes Reynoso Femat, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ovidio Cortazar Ramos, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 27 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Felipe de Jesús Rangel Vargas, del Grupo Parlamentario del PAN Iniciativas Que reforma los artículos 364 del Código Federal de Procedimientos Penales; y 4o. y 76 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado J. Eduardo Yáñez Montaño, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, J. Eduardo Yáñez Montaño, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en las facultades que otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, apartado 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 364 del Código Federal del Procedimientos Penales, así como el artículo 4 y la fracción II del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente Exposición de Motivos

El proceso penal mexicano constituye el conjunto de actividades y formalidades legales, previamente establecidas por el órgano legislativo, que se lleva a cabo por personas que intervienen en una relación jurídica de derecho penal, con la finalidad de que un órgano jurisdiccional aplique la ley penal en un caso concreto, y tiene por objeto esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por la comisión de un delito se reparen.

En este sentido, dentro de la relación jurídica procesal penal, participan sujetos considerados indispensables, como lo son el juez, el ministerio público, el ofendido, el procesado y el defensor; reconociéndoseles como parte en el proceso, a quienes están investidos de facultades necesarias para hacer valer u oponerse respectivamente a un derecho sustantivo.

En consecuencia, por partes penales se entiende a aquellos sujetos procesales legitimados para intervenir en el proceso a los fines del logro de una resolución sobre el objeto de la causa.

En razón de lo anterior, quienes tienen legitimidad para intervenir en el proceso penal mexicano, es por un lado el Ministerio Público, quien representa a la víctima y al ofendido, y por el otro lado, el procesado representado por su defensor, que puede ser particular o de oficio, ambos representantes con la característica sine qua non, que deben haber obtenido el título de licenciados en derecho.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra las garantías y principios fundamentales del debido proceso penal, buscando siempre igualdad y respeto a los derechos fundamentales de las partes; como lo es la garantía de audiencia, consagrada en el artículo 14 constitucional, la cual consiste, en que las partes deben tener una verdadera y real oportunidad de defensa a sus derechos ante los tribunales previamente establecidos, ofreciendo todas las pruebas que coadyuven a la misma; resaltándose en consecuencia, que en los procesos penales existe la garantía de defensa, que se ejerce con respecto al adversario, frente al tribunal que juzga y al que se pretende persuadir, mediante el ofrecimiento de pruebas favorables al planteamiento formulado y en la posibilidad de obtener asistencia jurídica por parte de un profesional del derecho, auxiliando a cada una de las partes.

Un aspecto fundamental durante el proceso penal, es que debe prevalecer siempre, el principio de equilibrio entre las partes, que asegure los derechos del inculpado, el ofendido y la sociedad, en la forma y términos previstos por la ley.

Con el análisis de los planteamientos señalados, pareciera que efectivamente en el proceso penal mexicano existe un equilibrio entre las partes que en él intervienen; sin embargo, el artículo 364 del Código Federal de Procedimientos Penales que se pretende reformar, en nuestra opinión tiende a proteger más los intereses del procesado, al expresar: "Artículo 364.- La segunda instancia solamente se abrirá a petición de parte legítima, para resolver sobre los agravios que estime el apelante le cause la resolución recurrida. Los agravios deberán expresarse al interponerse el recurso o en la vista del asunto. El tribunal de apelación suplirá la...

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