Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 430 al Código Penal Federal., de 16 de Febrero de 2012

Gaceta Parlamentaria, año XV, núMero 3452-IV, jueves 16 de febrero de 2012 Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3452-IV, jueves 16 de febrero de 2012 Iniciativas Que adiciona el artículo 25 Bis a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Alejandro Carabias Icaza, del Grupo Parlamentario del PVEM Que reforma el artículo 26 de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Que reforma los artículos 2o., 8o. y 16 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Mariano Otero Mestas, a cargo del diputado Rafael Yerena Zambrano, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 112 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Energía para el Campo, a cargo de la diputada María Guadalupe García Almanza, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano Que adiciona el artículo 430 al Código Penal Federal, a cargo del diputado Ariel Gómez León, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma el artículo 355 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT Que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Laura Arizmendi Campos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano Que reforma los artículos 7o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 8o. de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo de la diputada Mary Telma Guajardo Villarreal, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma el artículo 5o. de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Grupo Parlamentario del PT Iniciativas Que adiciona el artículo 25 Bis a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Alejandro Carabias Icaza, del Grupo Parlamentario del PVEM

Problemática

Los municipios tienen a su cargo el servicio de alumbrado público; sin embargo en muchos casos la Comisión Federal de Electricidad (CFE) cobra el suministro de electricidad para este fin directamente a los ciudadanos mediante el recibo de luz, utilizando criterios de cobranza variables y arbitrarios. Este mecanismo es susceptible de opacidad e incluso fue declarado inconstitucional, de modo que deben buscarse alternativas legales para transparentar el cobro de este servicio.

Argumentación

El artículo 115, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos indica que los municipios tendrán a su cargo el servicio de alumbrado público. A su vez, la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica indica en su artículo 9o., fracción VII, que la CFE tiene por objeto "celebrar convenios o contratos con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios o con entidades públicas y privadas o personas físicas, para la realización de actos relacionados con la prestación del servicio público de energía eléctrica".

De manera complementaria, el artículo 11 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica indica que CFE "podrá celebrar convenios y contratos con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios, las entidades paraestatales o con particulares, para realizar actos relacionados con la prestación del servicio público y actividades conexas, con el fin de mejorar el aprovechamiento de sus recursos, así como simplificar y facilitar las labores administrativas relativas al servicio público".

Bajo estos fundamentos legales, CFE ha celebrado convenios con diversos municipios en todas las entidades federativas del país, en los que por cuenta y orden del municipio, CFE recauda el llamado Derecho de Alumbrado Público (DAP). En dichos casos, en los recibos de cobro que CFE envía a los usuarios, aparece el concepto de DAP.

Las tarifas aplicables al suministro de energía eléctrica para el servicio a semáforos, alumbrado y alumbrado ornamental por temporadas, de calles, plazas, parques y jardines públicos son la 5, para zonas conurbadas del Distrito Federal, Monterrey y Guadalajara, y la 5A, para el resto del país. Las cuotas mensuales autorizadas para 2011 son las siguientes:

A pesar de que estas tarifas son fijas, el criterio para el cobro del DAP es variable y se establece en el convenio celebrado con cada municipio, en donde se estipula la cantidad fija o porcentaje a cubrir por cada usuario del servicio público de energía eléctrica. Este mecanismo de cobro está sujeto a una gran discrecionalidad y opacidad, provocando situaciones como las siguientes: En el municipio de Tecate, Baja California, no se instalan medidores, de modo que el consumo mensual de electricidad es estimado de acuerdo con las bases del Instructivo para la Interpretación y Aplicación de las Tarifas para el Suministro y Venta de Energía Eléctrica 1 . En el estado de Colima, las leyes de ingreso de los 10 ayuntamientos establecen el cobro del DAP, el cual se realiza por medio del recibo de CFE, cobrándole a cada usuario 10 por ciento adicional sobre su consumo de electricidad 2 . En el municipio de Sabinas, Coahuila, el cobro de DAP ha sufrido cambios en cada administración; antiguamente se cobraba 4 por ciento sobre el consumo, y actualmente se cobra un monto fijo de 130 pesos 3 . CFE afirma que el sistema de facturación y cobranza del DAP opera de manera desconcentrada a nivel de cada municipio; de modo que no se cuenta con reportes de cuánto se recauda por dicho cobro a nivel federal 4 .

Cabe mencionar que en octubre de 2008, la tesis jurisprudencial número 84 del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), publicada en el apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000 (tomo 1, páginas 115 y 116, en materia constitucional), menciona que el llamado Derecho por Alumbrado Público que se cobra en los municipios resulta inconstitucional, debido a que en realidad no es un derecho, sino una contribución basada en consumos y porcentajes, y que es facultad exclusiva del Congreso de la Unión imponer contribuciones sobre energía eléctrica. El cobro del DAP infringe los artículos constitucionales 16, 73, fracción XXIX, numeral 5o., inciso a), 124 y 133.

A raíz de que el cobro del DAP fue declarado inconstitucional, muchos usuarios en diversos estados han ganado amparos a los ayuntamientos, obligando a las administraciones municipales a reintegrar los recursos cobrados. Sin embargo, en la mayoría de los municipios el DAP se sigue cobrando, a veces mediante mecanismos alternos que dejan sin efecto los amparos.

Así pues, no existe intención de los ayuntamientos de eliminar el cobro del DAP, debido a que una buena parte de los ingresos municipales provienen de esta percepción. Por ello, resulta necesario buscar alternativas legales para conservar el cobro del DAP, de manera transparente para toda la ciudadanía.

Por lo anterior, el objeto de la presente iniciativa es transparentar el cobro por suministro de electricidad para alumbrado público, sin importar el criterio de cobranza, por medio de la adición de un artículo 25 Bis a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Fundamentación

Artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3, numeral 1, fracción VIII; artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un artículo 25 Bis a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

Artículo Único. Se adiciona un artículo 25 Bis a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo 25 Bis. Los convenios celebrados con municipios para la operación del alumbrado público, así como el aviso-recibo que expida la Comisión Federal de Electricidad para facturación del suministro de electricidad para dicho servicio, deberán desglosar los detalles del criterio de cobranza, por el periodo que corresponda. Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo máximo de tres meses posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Energía deberá hacer las adecuaciones necesarias al Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía para cumplir con el objeto del presente decreto. Notas 1. CFE. Convenio delegación Tecate 001/08 http://www.tecate.gob.mx/transparencia/Pdfs/Convenios/45.pdf 2. Periódico El Universal . 1 de diciembre de 2010. http://www.eluniversal.com.mx/notas/727268.html 3. Periódico Zócalo Saltillo . 15 de noviembre de 2010 http://www.zocalo.com.mx/seccion/articulo/sigue-el-cobro-del-dap-en-sab inas/ 4. Acta de la séptima sesión del 2010, del Comité de Información de CFE http://www.cfe.gob.mx/QuienesSomos/queEsCFE/Documents/2010/Actas%20del% 20comité/Séptima%20Sesión%202010.pdf Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2012. Diputado Alejandro Carabias Icaza (rúbrica) Que reforma el artículo 26 de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Planteamiento del problema

El consumo de tabaco es un problema mundial: casi mil millones de hombres y 250 millones de mujeres fuman. Se calcula que cada día empiezan a fumar entre 82 mil y 99 mil jóvenes; muchos de ellos son niños de menos de 10 años, y la mayoría vive en países de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR