Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 101 Bis y deroga la fracción VII del artículo 314 de la Ley General de Salud., de 9 de Agosto de 2006

QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 101 BIS Y DEROGA LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 314 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, PRESENTADA POR LA DIPUTADA MAKI ESTHER ORTIZ DOMÍNGUEZ, EN NOMBRE PROPIO Y DEL DIPUTADO JOSÉ ÁNGEL CÓRDOVA VILLALOBOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 9 DE AGOSTO DE 2006

La que suscribe, diputada Maki Esther Ortiz Domínguez, en nombre propio y del diputado federal José Ángel Córdova Villalobos, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un artículo 100 Bis y se deroga la fracción VII del artículo 314 de la Ley General de Salud, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Los avances científicos y tecnológicos en medicina son constantes y numerosos. La vida en general y la vida humana en particular han sido objeto de estudio e investigación científica desde la antigüedad. Sin embargo, en las últimas décadas, al observar no sólo el avance de nuevas tecnologías biomédicas, sino al momento de revisar algunos de los más importantes proyectos en materia de política sanitaria, es posible entender que una nueva consideración sobre la vida humana embrionaria debe legislarse para evitar agresión al embrión.

En efecto, las nuevas tecnologías, que inciden en las ciencias de la vida, poseen una dimensión antropológica ineludible.

Como lo mencioné anteriormente, los continuos avances en materia de biología y medicina han hecho posible la creación de embriones humanos, en formas diversas a la fecundación natural. La biopolítica iniciada en los años setenta encuentra su máxima expresión en nuestros días con la posibilidad de controlar el origen y resultado de la procreación y el desciframiento del genoma humano.

El Estado justifica su intervención para tutelar la vida humana desde su inicio hasta la muerte, para conservarla como valor supremo del hombre en su integridad y dignidad a través de una legislación adecuada. La investigación científica, la ley y el Estado obtienen de la ética el juicio para determinar aquello que es benéfico para el ser humano.

El embrión humano -constituido al momento de la unión de los gametos...

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