Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 15 del Código Penal Federal., de 24 de Agosto de 2005

QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 15 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, PRESENTADA POR LA DIPUTADA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 24 DE AGOSTO DE 2005

La suscrita, diputada federal Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta honorable soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción V Bis al artículo 15 del Código Penal Federal, bajo el tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La labor legislativa es, entre otras, resolver las lagunas jurídicas existentes en nuestro derecho positivo, a la par de actualizar nuestras leyes y códigos con respecto del derecho internacional. En esta labor es siempre de gran valía la colaboración de los expertos doctrinales que nos guían y nos dan luz para descubrir estas omisiones y que nos ilustran en la modernización en los conceptos y la doctrina del derecho. Particularmente, agradezco la directriz y colaboración del doctor Miguel Ontiveros Alonso, Director de Investigación del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE) con quién he tenido la oportunidad de trabajar para la realización de la presente.

El artículo 15 de nuestro Código Penal Federal define los supuestos bajo los cuales una conducta, no obstante estar tipificada como delito, no es antijurídica, y por lo tanto, no constituye un ilícito penal. Trátese, pues, de casos excepcionales en que se excluye el delito por causas especiales que justifican la conducta, aún y cuando subsiste la lesión a un bien jurídico-penalmente tutelado.

Una de estas eximentes es el estado de necesidad, que faculta lesionar un bien jurídico ajeno, con la finalidad de impedir el menoscabo de otro u otros de mayor o igual valía. Este procede como tal, únicamente, si el menoscabo no pudo haber sido evitado de otro modo.

La legislación penal mexicana reconoce en este caso, dos tipos de estado de necesidad: El estado de necesidad justificante que encuentra su fundamento en la preservación del interés preponderante; y el estado de necesidad exculpante, en el que se exime de responsabilidad criminal al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR