Iniciativa parlamentaria que adiciona un artículo 15 Bis a la Ley General de Educación., de 24 de Noviembre de 2005

QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 15 BIS A LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO AMADEO ESPINOSA RAMOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT

Los suscritos, diputados Federales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona con un artículo 15-Bis la Ley General de Educación bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

La fecha de nacimiento para hombres y mujeres representa una identidad y es uno de los requisitos principales cuando se realiza algún trámite, como por ejemplo: la credencial de elector, la cartilla del servicio militar, la licencia de conducir, entre otros.

Un caso particular en que la fecha de nacimiento es requisito, es cuando los padres de familia, solicitan la inscripción de sus hijos a la escuela o centro educativo, en los niveles de preescolar y primaria.

En México, de acuerdo a lo dispuesto por la Secretaría de Educación Pública, es necesario que los infantes que van a cursar la enseñanza preescolar y el primer año de la enseñanza primaria, deben tener cumplidos al 1° de septiembre del año de inicio del ciclo escolar, los años que a continuación se especifican:

Preescolar: 3 años para el primer grado.

4 años para el segundo grado.

5 años para el tercer grado. Primaria: 6 años para el primer grado. Es decir, todos los infantes que cumplan años del 2 de septiembre al 31 de diciembre, no pueden ser inscritos al año escolar que les corresponde según su edad. El principal argumento de la autoridad educativa, es que los infantes nacidos después del 1° de septiembre, no tienen la madurez suficiente para cursar el grado educativo correspondiente.

Dicho criterio no es el más adecuado, la madurez de un infante no puede ser juzgada, solamente por una cuestión de fechas de nacimiento. No todos los individuos se desarrollan de la misma forma, ni en los mismos tiempos. En dado caso, ¿Porqué las autoridades educativas no aplican actualmente un examen o evaluación para determinar la madurez de los infantes?

La Secretaría de Educación...

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