Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 234 Bis al Código Penal Federal, relativo al tipo penal de falsificación de moneda., de 28 de Octubre de 2014

Que adiciona el artículo 234 Bis al Código Penal Federal, a cargo del diputado José Luis Esquivel Zalpa, del Grupo Parlamentario del PRD

José Luis Esquivel Zalpa, en mi carácter de diputado federal de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los artículos 1o. y 3o., párrafo 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del H. Congreso de la Unión, me permito someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que crea y adiciona el artículo 234 Bis al Código Penal Federal al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Antecedentes

Que a partir de la reforma constitucional de 2008, en materia de seguridad y justicia, se dio un giro conceptual de gran envergadura en materia penal, para poder transitar de un sistema de tipo inquisitorio, en los ámbitos federal y estatales, hacia un sistema de justicia penal de tipo oral, acusatorio, garantista, donde se impongan y equilibren los derechos de las víctimas y los imputados. Particularmente en lo que se refiere a la aplicación del principio de presunción de inocencia.

En esta nueva redacción de la Constitución, el artículo 20º apartado B fracción I se establece que “entre los derechos de toda persona imputada” está el de “que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa”.

Igualmente, la fracción V del apartado A del artículo 20 constitucional, se enumera, dentro de los principios generales del proceso penal que “la carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora”, es decir al Ministerio Público, por lo que el acusado no es quien tiene que demostrar su inocencia sino que es la representación social la que debe acreditar su culpabilidad.

En el mismo sentido, el recientemente aprobado Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 130 señala que la “carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal”.

Principio de presunción de inocencia

El principio de presunción de inocencia está plasmado como derecho y garantía procesal, tanto constitucionalmente como en acuerdos internacionales de los que el Estado mexicano es parte, y se encuentra entre los derechos que conforman la esfera del debido proceso y su aplicación determina el funcionamiento, justo o injusto, del sistema penal.

Este principio aparece plasmado en el artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, según la cual “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.

Asimismo la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José establece en el artículo 8 que “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”. E igualmente este derecho y garantía procesal se encuentra asentado en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Obligaciones internacionales todas, que el Estado Mexicano se obligó a cumplir al...

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