Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación., de 1 de Agosto de 2012

Gaceta Parlamentaria, año XV, núMero 3570-I, lunes 6 de agosto de 2012 Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3570-I, lunes 6 de agosto de 2012 Iniciativas Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 1 de agosto de 2012 Que reforma el artículo 2 y adiciona una fracción XVI al artículo 33 de la Ley General de Educación, recibida de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 1 de agosto de 2012 Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, recibida de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 1 de agosto de 2012 Que reforma los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 105 y 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, recibida de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 1 de agosto de 2012 Que reforma y adiciona la Ley General de Educación, recibida de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 1 de agosto de 2012 Que adiciona el artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, recibida de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 1 de agosto de 2012 Que reforma el Código Penal Federal, recibida de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 1 de agosto de 2012 Que adiciona un inciso al artículo 354 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, recibida del diputado Agustín Castilla Marroquín, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 1 de agosto de 2012 Que reforma y adiciona el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Agustín Castilla Marroquín, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 1 de agosto de 2012 Que reforma el artículo 37 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, recibida del diputado Agustín Castilla Marroquín, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 1 de agosto de 2012 Que reforma los artículos 35 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 62 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 1 de agosto de 2012 Que reforma el artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 1 de agosto de 2012 Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, recibida del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 1 de agosto de 2012 Que reforma los artículos 62 y 125 constitucionales, en materia de incompatibilidades y conflictos de interés, recibida del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 1 de agosto de 2012 Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 1 de agosto de 2012 Iniciativas Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 1 de agosto de 2012

La que suscribe Lucila del Carmen Gallegos Camarena, diputada del Grupo Parlamentario de Acción Nacional ante la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución, y 6 numeral 1 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo a la facción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se adiciona una fracción tercera al Código Penal Federal, se adiciona un párrafo quinto y se recorren los subsecuentes del Código Federal de Procedimientos Penales, se reforma el inciso b) de la fracción I y se adiciona una fracción IV a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Buscando salvaguardar en todo momento el interés de paz, de seguridad y justicia de la sociedad, así como con el objeto de impedir la impunidad de quienes teniendo la obligación de conducirse de manera honrada, de acuerdo al cargo que desempeñan, promuevo la propuesta tiene como objeto primordial que las autoridades federales puedan ejercer la facultad de atracción en aquellos casos en que los servidores públicos que integran del sistema de justicia penal, con motivo de su encargo o empleo incurran en delitos vinculados con la delincuencia organizada. Exposición de Motivos

Es claro que el problema que ha generado la delincuencia organizada en nuestro país, merece de una gran atención por parte de todas las instituciones. Sus acciones y efectos se han hecho presentes a lo largo del territorio nacional y ha afectado a un gran número de mexicanos.

Este mal, constituye un problema de suma gravedad, ya que, además de afectar los intereses de los particulares, también daña a la colectividad, pues incluso pone en riesgo la seguridad nacional y la vigencia del estado de derecho.

En esta idea, la propia Procuraduría General de la República (PGR) considera, respecto a la delincuencia organizada, lo siguiente: "La fuerza de la delincuencia organizada radica en el establecimiento de "alianzas y vínculos" que logra en todos los niveles, incluyendo el político y el militar; con la ayuda de actos de corrupción logran su impunidad. Así, las organizaciones dedicadas a la delincuencia organizada emprenden operaciones ilegales de tipo financiero, mercantil, bancario, bursátil o comercial; acciones de soborno, extorsión; ofrecimiento de servicios de protección, ocultación de servicios fraudulentos y ganancias ilegales; adquisiciones ilegítimas; control de centros de juego ilegales y centros de prostitución." 1

Por lo anterior, se debe resaltar la magnitud del daño que causan las actividades desplegadas por la delincuencia organizada, así como los alcances que tiene, toda vez que en su afán de lastimar a la sociedad, han ido penetrando no sólo a las estructuras sociales, sino inclusive a las estructuras del estado en diversos ámbitos.

Bajo este panorama, las instituciones encargadas de procurar y administrar justicia, no han quedado exentas de ser penetradas por las redes de la delincuencia organizada, en perjuicio de nuestra sociedad.

Han sido de conocimiento general, el gran número de casos en que servidores públicos han sido corrompidos por organizaciones delictivas y han optado por desempeñar sus funciones con el objeto de beneficiar a éstas, afectando gravemente a la ciudadanía.

Debemos observar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que el sistema de justicia penal se encuentra a cargo de dos instituciones, encargadas de la procuración y administración de justicia. Concretamente, tales actividades le corresponden a las procuradurías de justicia y tribunales del poder judicial, ya sea del ámbito local o bien del fuero federal.

Por lo que respecta a la procuración de justicia, por mandato constitucional, se trata de una función asignada al Ministerio Público o a su personal adscrito. A su vez, la administración de justicia queda a cargo de los poderes judiciales estatales y de la federación, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Estas actividades no se encuentran al libre arbitrio de quienes las desempeñan. Por el contrario, éstas se encuentran normadas por, además de lo mandatado a nivel constitucional, las disposiciones sustantivas y adjetivas de su competencia, así como por lo dispuesto en las respectivas leyes orgánicas.

Todas estas normatividades, como ya se dijo, establecen los lineamientos bajo los cuales habrán de conducirse los servidores públicos que a su cargo tienen las funciones inherentes al desahogo del procedimiento penal.

Estas funciones se traducen en una responsabilidad que le es conferida a estos servidores públicos, a efecto de que presten un servicio de suma importancia y en el cual siempre debe prevalecer el beneficio de los intereses de los ciudadanos que acuden en busca de justicia, ya que la consecución de ésta se consolidaría en un pilar fundamental para su convivencia armónica.

No debemos pasar inadvertido que el sistema de justicia, es también un instrumento que contribuye a menoscabar la incivilidad, la arbitrariedad y el autoritarismo. Aunado a ello se debe de considerar que las exigencias de la ciudadanía de que existan condiciones de igualdad, legalidad y libertad, que son acordes a las modernas concepciones democráticas, sólo podrán lograrse tomando como fundamento el respeto incondicional a los derechos humanos de cada...

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