Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 282 Bis al Código Penal Federal, a fin de tipificar el delito de cobranza extrajudicial ilegal, equiparandolo al delito de amenazas., de 19 de Noviembre de 2014

Que adiciona el artículo 282 Bis al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Rocío Adriana Abreu Artiñano, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Rocío Adriana Abreu Artiñano, diputada a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 282 Bis al Código Penal Federal, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho; y, enseguida dispone que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

Por su parte el artículo 16 constitucional establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Dicho precepto constitucional, en su segundo párrafo dispone que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

No obstante lo antes señalado, en la práctica cotidiana tiene lugar conductas y hechos que transgreden flagrantemente estas normas constitucionales e inclusive, constituyen violaciones a los derechos humanos protegidos por la constitución y los tratados internacionales.

Es el caso del cobro extrajudicial ilegal que están llevando a cabo diversas empresas e instituciones crediticias por medio de sus representantes o despachos dedicados a esta actividad.

En este tipo de cobranza, se ven involucrados millones de deudores y personas que aparecen como referencias y desde luego, aquellas con el carácter de aval.

Para el cobro de saldos o adeudos, se hace uso de medios ilícitos e ilegítimos, se hace uso del engaño, la violencia, el hostigamiento y la intimidación con actitudes amenazantes y en muchas ocasiones con la utilización de documentación y sellos falsos; y también, usurpando funciones públicas o de profesión.

En este orden de ideas, consideramos que es necesario instituir como delito la cobranza extrajudicial ilegal, a fin de que esta práctica ilegal deje de transgredir los derechos fundamentales de toda persona a la dignidad humana, la vida privada, la paz, la seguridad personal y la certeza jurídica.

Así, el objeto de la presente iniciativa que se somete a la consideración de esta soberanía, consiste en tutelar y proteger mediante la...

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