Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 132 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, relativa al monto a recibir por pensiones simultáneas de jubilación y viudez., de 10 de Junio de 2015

Que adiciona el artículo 132 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada por la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de junio de 2015

La suscrita, María Sanjuana Cerda Franco, diputada federal de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56, 85, 94 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 132 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

El 21 de diciembre del año 2012, en la oficina de correspondencia común de los Juzgados de Distrito en Querétaro, Querétaro, un derechohabiente del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), por su propio derecho demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de diversas autoridades por considerar violadas en su perjuicio las garantías constitucionales previstas en los artículos 14, 16 y 123, apartado B, fracción XI, inciso a), y 133 de la Ley Fundamental.

En dicho procedimiento legal, el derechohabiente se amparó en contra del artículo 132 de la Ley del ISSSTE y el artículo 12, segundo párrafo del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de julio de dos mil nueve.

El Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, en apoyo al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, resolvió que carecía de competencia legal para conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad planteada por el derechohabiente quejoso, por lo que ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su resolución correspondiente.

El 8 de mayo de 2014, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por radicados los autos y por admitido el recurso de revisión interpuesto por el quejoso. Los preceptos legales ante los que se amparó el derechohabiente quejoso se transcriben a continuación:

Ley del...

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