Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 282-E a la Ley Federal de Derechos, en materia de aguas residuales., de 20 de Mayo de 2015

Que adiciona el artículo 282-E a la Ley Federal de Derechos, presentada por Roberto Ruiz Moronatti, en nombre de Dulce María Muñiz Martínez y Alejandro Rangel Segovia, diputados del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de mayo de 2015

Dulce María Muñiz Martínez y Alejandro Rangel Segovia, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 282-E a la Ley Federal de Derechos, con base en la siguiente Exposición de Motivos

Entre las reformas estructurales propuestas por el Poder Ejecutivo federal y que el Congreso de la Unión tuvo a bien aprobar se encuentra el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre del 2013 mediante el cual fueron reformadas, adicionadas y derogadas diversas disposiciones de múltiples leyes fiscales, entre ellas la Ley Federal de Derechos.

Las modificaciones de este último cuerpo normativo obedecieron al propósito de modernizar el cobro de los derechos y adecuar su monto a circunstancias más realistas, tocando principalmente aspectos referentes a la prestación de servicios en materia migratoria, consular, autotransporte federal, navegación en el espacio aéreo mexicano, capitanía de puerto y todo lo relacionado con el uso de aguas nacionales, entre otros aspectos.

Respecto a este último tema fue modificado sustancialmente el “derecho por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales”. Conforme con la redacción anterior, este derecho sólo debía ser pagado cuando los contaminantes contenidos en el agua (demanda química de oxígeno, DQO; y sólidos suspendidos totales, SST) rebasaban un límite máximo y se calculaba en relación con el cuerpo receptor.

A partir del 1 de enero de 2014, cuando entró en vigor el mencionado decreto, el derecho debe pagarse por metro cúbico de agua descargada atendiendo a la clasificación del cuerpo receptor, pero independientemente de los límites máximos de contaminantes.

Paralelamente, cierto régimen especial opcional toma en cuenta el tipo de actividad que genera la descarga (1. Comercio y servicios asimilables a los servicios públicos urbanos; 2. Preponderantemente biodegradables; y 3. Preponderantemente no biodegradables). Los contribuyentes que decidan apegarse a este rubro pueden acreditar un...

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