Iniciativa parlamentaria que abroga la Ley Nacional de Ejecución Penal y expide el Código Nacional Penitenciario., de 5 de Noviembre de 2019

Que abroga la Ley Nacional de Ejecución Penal y expide el Código Nacional Penitenciario, a cargo de la diputada Alejandra Pani Barragán, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Alejandra Pani Barragán, diputada federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley Nacional de Ejecución Penal y se expide el Código Nacional Penitenciario, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Antecedentes

Con fecha 16 de junio de 2016, apareció publicado en el Diario Oficial de la Federación la Ley Nacional de Ejecución Penal, cuyos objetivos generales se establecieron en un conjunto de normas que deberían aplicarse en materia de internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial. Así mismo, se estableció como objetivo primordial generar los procedimientos encaminados al inicio, sustanciación y resolución de controversias en materia de ejecución penal, preliberaciones, inconformidades con las condiciones generales de internamiento entre otros y la regulación de los medios materiales para lograr la reinserción social.

En este cuerpo normativo se dispuso la competencia y ámbitos de aplicación de la norma penitenciaria, que tendría como uno de sus objetivos, regular las condiciones específicas y generales del internamiento de las personas privadas de la libertad en todos los centros penitenciarios de la República Mexicana, a través del respeto de los principios, garantías y derechos consagrados en la Constitución, en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y de la legislación de la materia.

En la legislación materia del presente análisis, se hacía referencia del cuadro mensual de información estadística penitenciario nacional de la Secretaria de Gobernación, correspondiente al mes de mayo de 2013, en la que se especificaba el registro de una población total de 244,960 personas privadas de la libertad, correspondiendo el 79.79% al fuero común y 20.21% al fuero federal. Se destacaba que, a finales del año 2016, el total de la población internada en los centros penitenciarios registraba un total de 188,262 personas privadas de la libertad en 267 establecimientos estatales, 92 para hombres, 17 femeniles, 157 mixtos y un Centro de Alta Seguridad para delitos de alto impacto. 1

Comentarios a la exposición de motivos

El Subcomité para la Prevención de la Tortura de la Organización de las Naciones Unidas, en su informe 2008 realizado a las cárceles del país, reporta la existencia de autogobiernos, gobiernos compartidos, falta de control en las prisiones, dormitorios susceptibles de práctica de toda clase de castigos, vejaciones, tortura y realización de toda clase de transacciones comerciales ilícitas, incluyendo el pago por espacios o dormitorios preferenciales así como el disfrute y goce de otros privilegios.

Los principales problemas detectados por esta organización internacional fueron; la falta de recursos materiales, la sobrepoblación, el aislamiento, la falta de control judicial ordinaria sobre las condiciones en la detención y duración de la pena, la situación de violencia entre las propias personas privadas de la libertad y la insuficiencia de personal a cargo de los centros penitenciarios. En varios centros penitenciarios, las facultades discrecionales concedidos a los directores y demás autoridades, han ocasionado actos de corrupción, de abuso de autoridad, actos de tortura, malos tratos, aislamientos como castigo inusitado, tráfico de influencias, mercado negro de estupefacientes, venta de espacios, negocios ilegales, entre otros fenómenos que no han sido corregidos ni por la autoridad ni por la ley de la materia. Lo que obliga a replantear la necesidad de modificar esta realidad negativa sobre el sistema penitenciario mexicano.

En este sentido y como consecuencia, se observa que los objetivos de la actual legislación de ejecución penal, no han sido cumplidos ni han tenido efectos positivos, desde el momento en que las autoridades penitenciarias principales responsables de la aplicación de dicha norma nacional, han incurrido en actos de corrupción, al convertir y permitir que estas instituciones continúen observando el conjunto de vicios, prácticas ilegales, filtración de la delincuencia organizada entre otros fenómenos que se vienen arrastrando en estos establecimientos penales. Cabe preguntarse: ¿en que se invirtieron los cientos de millones de pesos para los centros penitenciarios de todo el país, en materia de capacitación, implementación y difusión de la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP)? La renuncia anticipada e injustificada de las autoridades penitenciarias muestran una grave corrupción.

La designación de estos ineficientes servidores públicos fue realizada por gobernadores inescrupulosos, tratándose de centros penitenciarios estatales, que realizaron tráfico de influencias, discrecionalidad de la Ley y toda clase de actos de corrupción para colocar a sus incondicionales en estas importantes y estratégicas posiciones relacionadas con el sistema penitenciario, careciendo de la capacitación, profesionalización y experiencia en la materia.

La delincuencia organizada sigue realizando normalmente sus funciones con toda impunidad, sin ninguna supervisión ni control de las autoridades lo que demuestra claramente que la estrategia prevista por la Ley Nacional de Ejecución Nacional resulta fallida.

En la Legislación Penitenciaria, se hacía mención que las personas privadas de la libertad necesitaban de un proceso complejo de cambios que permitiesen actualizar el texto legal normativo, obteniéndose de los y las operadores administrativos y judiciales el cambio de su papel y la forma en que lo llevan a cabo en forma cotidiana.

Todas las bases constitucionales contenidas en la actual legislación penitenciaria, están ancladas en el decreto del 18 de junio de 2018, por el cual se reglamentaron los derechos contenidos en los artículos 18 y 21, en el apartado correspondiente a la judicialización de la ejecución penal y al régimen de reinserción social.

Todo ello de conformidad con las reformas constitucionales en materia de derechos humanos publicadas en el Diario Oficial de la Federación de 10 de junio de 2011, incorporándose en bloque de constitucionalidad por el cual la Constitución mexicana adopta las directrices en materia de derechos humanos, conforme a los lineamientos contendidos en los Tratados Internacionales de la materia, reflejados en la obligación de todas las autoridades para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos esenciales de todos los mexicanos de acuerdo con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

El presupuesto calculado para el periodo 2017-2018, según datos de la LXIII legislatura de la Cámara de Diputados, 2 indica que, para el rubro de reclusión y readaptación social, se asignaría un monto total de 17 mil 765.33 millones de pesos, lo que significa la enorme inversión en un área en que generalmente no se logran los objetivos trazados ni las expectativas constitucionales contenidas en los artículos 17 y 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En este sentido la actual Ley Nacional de Ejecución Penal, involucra diversas hipótesis normativas relacionadas con las obligaciones, atribuciones, funciones y actividades de la autoridad penitenciaria, sus órganos auxiliares y la función específica y determinada para el órgano jurisdiccional, representado por el Juez de Ejecución Penal. Por esta razón, resulta necesario dividir en estricta técnica legislativa las diversas actividades de la autoridad penitenciaria respecto del órgano jurisdiccional citado.

Lo anterior, motiva a modificar el contenido total de esta legislación para separarla por capítulos y libros en cada una de sus áreas respectivas, permitiendo con ello un manejo más adecuado y más sencillo por los operadores del sistema penitenciario, tanto administrativos, jurisdiccionales y defensores, que juegan un papel determinante en los procedimientos penitenciarios.

Además, toda legislación penitenciaria adoptada por un Estado democrático de derecho, debe responder a los principios del debido proceso penitenciario, pro homine o pro persona, acceso a la justicia penitenciaria, tutela judicial efectiva, economía procesal, interés superior del menor, igualdad, no marginación ni discriminación, entre otros que forman parte de las principales directrices internacionales en materia de derechos humanos aplicados a las administraciones penitenciarias, basados en el principio de humanización de la norma penitenciaria hacia una verdadera, efectiva y eficiente reinserción social basada en tratamientos previos y posteriores al encarcelamiento, asumidos voluntariamente por las personas privadas de la libertad.

Bajo este contexto, debe permear la necesidad de precisar el tipo de instrumento normativo regulador de la vida externa e interna de los centros penitenciarios, la población privada de su libertad, autoridades, custodios, auxiliares y todo tipo de personas que tengan una responsabilidad, participación o intervención en los establecimientos carcelarios. Debiéndose precisar en la norma, las obligaciones, funciones y alcances de los actos que como autoridad realizan cotidianamente en los centros penitenciarios.

El Estado garante de los derechos humanos de toda la población privada de la libertad, debe limitar las facultades discrecionales que gozaban las autoridades penitenciarias en la liberación de personas privadas de la libertad, por propia decisión o por instrucciones del Ejecutivo...

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