Iniciativa Nº 343 del Estado de Colima. (Iniciativa relativa a reformar la fracción III del artículo 85 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado)
Número de Iniciativa | 343 |
Estatus | closed |
Autor de la iniciativa | Santiago Chávez Chávez, integrante del grupo parlamentario del PRI |
Emisor | Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos |
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C.C. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL
H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA
PRESENTE.
El Diputado suscrito SANTIAGO CHAVEZ CHAVEZ, así como los demás Diputados del
Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario lnst¡tucional, Diputados del Partido Nueva
Alianza, Verde Ecologista de México y Partido del Trabajo integrantes de esta
Quincuagésima Octava Legislatura del H. Congreso del Estado de Colima, con fundamento
en el artículo 37 fracción I de la Const¡tución Política del Estado L¡bre y Soberano de Colima;
en los diversos 22 fracciín l, 83 fracción I y 84 fracción ll de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Colima, asÍ como los artículos 122 y 123 de su Reglamento;
sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, una lniciativa de Decreto por el
cual se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Fiscalización Superior del
Estado de Colima; iniciativa que se presenta al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
competencia del Congreso del Estado revisar y fiscalizar la cuenta pública que le presenten
los poderes del Estado, los ayuntamientos, los organismos e instituciones descentralizados,
estatales y municipales, empresas de participación estatal, organismos públicos autónomos,
fideicomisos pertenecientes a la Administración Pública Descentralizada del Gobierno del
Estado y ayuntam¡entos; y demás entidades, personas físicas y morales que administren,
custodien y ejerzan recursos públicos.
Asimismo, dicha fracción establece que la evaluación, control y fiscalización de las cuentas
públicas la hará el Congreso por conducto del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización
Gubernamental del Estado (en adelante OSAFIG).
Dicho órgano de fiscalización (OSAFIG), en su funcionamiento deberá atender lo que
dispone la Constitución Local en sus artículos 33, fracción Xl, y 116 al 118, así como en la
Ley de Fiscalización Superior del Estado, la cual tiene por objeto reglamentar los artículos
anles mencionados, mismos que están relacionados en materia de evaluación, control y
fiscalización superior de la cuenta pública; así como establecer las bases de la organización
y funcionamiento del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del
Estado.
Así las cosas, tanto la Constitución Local como la Ley de Fiscalización Superior del Estado
establecen que al frente del OSAFIG estará un Auditor Superior, el cual, de acuerdo con el
"2017, Centenar¡o de la Constituc¡ón Política de los Estados Un¡dos Mexicanos y de la Gonstitución Política del
Estado Libre y Soberano de Colima"
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